Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2020
- Repertorio
- 28896-2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad es i) la asociación, asesoría, consultoría y asistencia de personas naturales, empresas, sociedades o cualquier otra persona jurídica, sean públicas o privadas, en el área del comercio, industria, seguros generales y especiales, administración de empresas, diseño y producción de servicios industriales, y en general en todo lo que diga relación con la gestión empresarial; y ii) la inversión de toda clase de bienes corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2020, otorgada bajo el repertorio N° 28.896- 2020, ante mí, Carlos Felipe Juan Morandé Arthur, domiciliado para estos efectos en Calle Hamlet 4201, departamento 141, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón Social: “Inversiones Hamlet SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es i) la asociación, asesoría, consultoría y asistencia de personas naturales, empresas, sociedades o cualquier otra persona jurídica, sean públicas o privadas, en el área del comercio, industria, seguros generales y especiales, administración de empresas, diseño y producción de servicios industriales, y en general en todo lo que diga relación con la gestión empresarial; y ii) la inversión de toda clase de bienes corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, que se encuentran suscritas y por pagar en el plazo y forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 9 de noviembre de 2020.-