CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HEALTHY CARE SpA

CVE 1847988
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2020
Repertorio
4428-2020
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
Vigésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad es: (a) Compraventa al por mayor y menor, importación, exportación, comercialización, comisiones por venta realizadas por terceros nacional e internacional, distribución y transporte -en vehículos propios o ajenos - de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; (b) Formar parte como socio, accionista o aportante de sociedades de personas, de capital, fondos de inversión, fondos mutuos y entidades, comunidades o fondos o entes análogos, tanto en Chile como en el extranjero; y (c) En general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o por intermedio de terceros, podrá también realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, como asimismo puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que sean adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en Don Carlos N° 2889, Las Condes, certifica: Por Escritura Pública, de fecha 28 de octubre de 2020, repertorio N° 4428-2020, ante mí, don René Larraín La Rosa y José Álvaro Allegro Ville, ambos en representación legal de A&L TRADING IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA SpA; y don Rodrigo Pedro Fernández De La Cruz y don Preben Svend Larsen Lowenborg, ambos en representación legal de DENMARK CAPITAL SpA, todos domiciliados para estos efectos en Napoleón N° 3565, oficina N° 202, Las Condes, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “HEALTHY CARE SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: (a) Compraventa al por mayor y menor, importación, exportación, comercialización, comisiones por venta realizadas por terceros nacional e internacional, distribución y transporte -en vehículos propios o ajenos - de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; (b) Formar parte como socio, accionista o aportante de sociedades de personas, de capital, fondos de inversión, fondos mutuos y entidades, comunidades o fondos o entes análogos, tanto en Chile como en el extranjero; y (c) En general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o por intermedio de terceros, podrá también realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, como asimismo puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que sean adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Capital: $30.000.000 dividido en 30.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: A&L TRADING IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA SpA suscribe 21.000 acciones, por un monto de $21.000.000, lo que equivale al 70% del capital social, pagaderas en 30 días a contar de fecha de escritura extractada; y DENMARK CAPITAL SpA suscribe 9.000 acciones, por un monto de $9.000.000, lo que equivale al 30% del capital social, pagaderas en 30 días a contar de fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Noviembre de 2020.