Comercial Randatex Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- doña María Soledad Santos Muñoz
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ma. Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 05 de octubre de 2020, ante mí, George Hadwa Shahwan, domiciliado en Charles Hamilton N°11.437, dpto. 51, Las Condes, Santiago; Marcelo William Hadwa Issa, domiciliado en San Carlos de Apoquindo N°3.037, casa 25, Las Condes, Santiago; William Hadwa Shahwan, domiciliado en Camino La Fuente N°1.011, Las Condes Santiago; y Michael Yabra Hadwa Olave, domiciliado en Camino La Fuente N°1.011, Las Condes Santiago, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “Comercial Randatex Limitada, constituida por escritura pública de fecha 24/10/2003 otorgada ente el notario Juan Luis Saiz del Campo (CBR Santiago, fs.33.933, N° 25.645, año 2003), retirándose dos de los socios producto de la donación de derechos sociales llevada a cabo en escritura extractada, y modificando los estatutos sociales, en los siguientes términos: Uno) Modificación del Artículo Quinto relativo al capital social, el cual queda como sigue: “Quinto: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.- que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) William Hadwa Shahwan, aporta la cantidad de $900.000.-, representativa del 90% de los derechos sociales, cantidad que se encuentra enterada y pagada al contado y en dinero efectivo; y b) Michael Yabra Hadwa Olave, aporta la cantidad de $100.000.-, representativa del 10% de los derechos sociales, cantidad que se encuentra enterada y pagada al contado y en dinero efectivo”. Dos) Modificación del Artículo Séptimo, relativo a la administración y uso de la razón social, estableciéndose, por lo tanto, que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don William Hadwa Shahwan y a don Michael Yabra Hadwa Olave indistintamente a uno cualquiera de ellos, con las facultades que en la escritura extractada se mencionan a modo meramente ejemplar. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en cuanto se refiere a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2020.