MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL FRUTTIVER LIMITADA

RUT 76014110-0 CVE 1847890
Capital
$1.030.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2020
Repertorio
6018/2020
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$1.030.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 6 de noviembre de 2020, ante mí, Repertorio 6018/2020: Uno) don JUAN PABLO VERGARA MORAGA, domiciliado para estos efectos en Hijuela Número Uno, Fundo Santa Laura, comuna de Romeral, provincia de Curicó, quien comparece debidamente representado, por don Jeudiel Sergio Vergara Rojas, domiciliado en Hijuela Número Uno, Fundo Santa Laura, comuna de Romeral, provincia de Curicó; Dos) don SEBASTIÁN JEUDIEL VERGARA MORAGA, domiciliado en Calle Ricardo Lyon número mil ochocientos ochenta y cuatro, departamento número seiscientos tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Tres) sociedad VERGARA FRUITS SpA, representada, por doña YASNA CAROLINA VERGARA MORAGA, ambas domiciliadas en Parcela Número Tres, San Manuel, Sector Guaico Dos, comuna de Romeral, provincia de Curicó; y, Cuatro) doña JEANNETTE DEL CARMEN MORAGA GUERRA, domiciliada en Parcela número veinticinco, Tres Esquinas, comuna de Romeral, provincia de Curicó, Región del Maule, modificaron la sociedad "COMERCIAL FRUTTIVER LIMITADA", Rol único tributario número setenta y seis millones catorce mil ciento diez guión cero, constituida por escritura pública de fecha catorce de octubre de dos mil tres, ante el Notario Público titular de la Primera Notaría de Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas cuatrocientos sesenta y ocho vuelta número trescientos sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año dos mil tres, en lo siguiente: 1) don Juan Pablo Vergara Moraga, vende, cede y transfiere a la sociedad Vergara Fruits SpA, quien compra y acepta para sí, el cien por ciento de los derechos y acciones que el cedente tiene en la referida sociedad, sus utilidades y/o eventuales pérdidas, y que en total equivalen al cincuenta por ciento del total del capital social, en la suma de $1.030.000.- 2) don Sebastián Jeudiel Vergara Moraga, vende, cede y transfiere a doña Jeannette del Carmen Moraga Guerra, quien compra y acepta para sí, el cien por ciento de los derechos y acciones que el cedente tiene en la referida sociedad, sus utilidades y/o eventuales pérdidas, y que en total equivalen al cincuenta por ciento del total del capital social, en la suma de $1.030.000.- La sociedad que por este acto se modifica queda constituida en consecuencia por el socio sociedad Vergara Fruits SpA, con un cincuenta por ciento de participación en el haber social, y por doña Jeannette del Carmen Moraga Guerra, con el cincuenta por ciento restante de participación en el haber social, quienes acuerdan modificar los estatutos de la misma, en los siguientes términos.- 3) sustituyen plenamente la cláusula cuarta de los estatutos sociales, estableciendo que la administración de la sociedad y del uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña Jeannette del Carmen Moraga Guerra y a doña Yasna Carolina Vergara Moraga. En todo lo no modificado permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y su modificación, en cuanto resulten afines, complementarias y no contradictorias entre sí, para cuyos efectos se dan por enteramente reproducidas.- Santiago, 6 de noviembre de 2020.-cr