Cifuentes y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- Duración
- - La sociedad tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de la presente escritura.- Sin embargo, la sociedad se prorrogará automática y sucesivamente por plazos de diez años, a menos que, uno o varios de los socios, expresen su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con a lo menos sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.- Las partes fijan como domicilio social la comuna de Pucón
Objeto social
- La sociedad tendrá por objeto realizar una o más de las siguientes actividades: a) La elaboración de proyectos de generación energética, con énfasis en la energía hidráulica; b) la construcción de centrales o plantas productoras de energía eléctrica obtenida directamente de la producción hidroeléctrica; c) La explotación de cualquier instalación productora de energía eléctrica, que sea obtenida a través de la actividad hidroeléctrica y energéticas en general. d) Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social, pudiendo efectuar todas las prestaciones de servicios, operaciones, negocios o giros anexos, conexos o diversos que los socios acuerden. En la prosecución del objeto social, su fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas. Aportes y
Administración
- La administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerán en forma conjunta don HERNAN ALBERTO CIFUENTES VASQUEZ y don LUIS ARNALDO SAAVEDRA ÁVILA, ambos ya individualizados, quienes tendrán a su cargo la administración interna de la sociedad, la dirección y gobierno de la sociedad, con las facultades indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio en esta ciudad, calle General Urrutia N°283, Oficina 26, Pucón, certifica, don HERNAN ALBERTO CIFUENTES VASQUEZ, Profesor, domiciliado en el kilómetro catorce camino Pucón-Caburgua, comuna de Pucón; TURISMO ANHER LIMITADA, sociedad del giro que indica su razón social, domiciliada en el kilómetro catorce camino Pucón-Caburgua, representada, por don HERNAN ALBERTO CIFUENTES VASQUEZ, Profesor, del mismo domicilio que su representada; y S & U INMOBILIARIA SPA, sociedad del giro inmobiliario, domiciliada en kilómetro dieciocho camino Pucón-Caburgua, sector Carhuello representada, por don LUIS ARNALDO SAAVEDRA ÁVILA, factor, del mismo domicilio que su representada. Constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, el nombre, razón o firma social será “Cifuentes y Compañía Limitada”. Podrá usar como nombre de fantasía el de “EL ARROYITO LTDA. Objeto.- La sociedad tendrá por objeto realizar una o más de las siguientes actividades: a) La elaboración de proyectos de generación energética, con énfasis en la energía hidráulica; b) la construcción de centrales o plantas productoras de energía eléctrica obtenida directamente de la producción hidroeléctrica; c) La explotación de cualquier instalación productora de energía eléctrica, que sea obtenida a través de la actividad hidroeléctrica y energéticas en general. d) Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social, pudiendo efectuar todas las prestaciones de servicios, operaciones, negocios o giros anexos, conexos o diversos que los socios acuerden. En la prosecución del objeto social, su fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas. Aportes y capital.- El capital de la sociedad es la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don HERNAN ALBERTO CIFUENTES VASQUEZ, aporta la suma de noventa y seis millones de pesos de pesos que entera con el aporte en propiedad de los bienes que a continuación se indican, al valor que conjuntamente le han asignado las partes, siendo estos bienes los siguientes: UNO) Derecho de aprovechamiento de aguas de carácter superficial no consuntivo, de ejercicio permanente discontinuo, eventual continuo, cuyo punto de captación, coordenadas UTM en kilómetros, están referidas al PSAD mil novecientos cincuenta y cinco, Huso diecinueve, es NORTE: cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro coma cero sesenta y uno y ESTE: doscientos sesenta y seis coma cero veintisiete, el punto de restitución: coordenadas UTM en kilómetros, están referidas al PSAD mil novecientos cincuenta y cinco, Huso diecinueve, NORTE: cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro coma ciento setenta y ocho y ESTE: doscientos sesenta y cinco coma quinientos veinticuatro. La distancia entre el punto de captación y restitución es de quinientos metros y el desnivel entre la captación y restitución es de treinta metros. La fuente de los derechos recaen sobre el Estero sin nombre de la Hoya Hidrográfica del Río Toltén. El estero sin nombre es afluente de las aguas superficiales y corrientes del río Liucura, el cual desemboca sus aguas al río Pucón, el cual finalmente vierte sus aguas al Lago Villarrica, perteneciente a la hoya hidrográfica del río Toltén. El caudal expresado en litros por segundo y sus modalidades son las siguientes: ENERO: permanente y discontinuo cero; eventual y discontinuo trece. FEBRERO: permanente y discontinuo cero; eventual y discontinuo cero. MARZO: permanente y discontinuo cero; eventual y discontinuo veintitrés. ABRIL: permanente y discontinuo cero; eventual y discontinuo setenta y ocho. MAYO: permanente y discontinuo cero; eventual y discontinuo cuatrocientos noventa y tres. JUNIO: permanente y discontinuo ciento diez; eventual y discontinuo ochocientos noventa. JULIO: permanente y discontinuo setenta; eventual y discontinuo novecientos treinta. AGOSTO: permanente y discontinuo cuarenta; eventual y discontinuo seiscientos veinte. SEPTIEMBRE: permanente y discontinuo sesenta; eventual y discontinuo quinientos cuarenta. OCTUBRE: permanente y discontinuo cero; eventual y discontinuo seiscientos veinte. NOVIEMBRE: permanente y discontinuo cero; eventual y discontinuo quinientos sesenta. DICIEMBRE: permanente y discontinuo cero; eventual y discontinuo trescientos veintiocho. El titular deberá dejar pasar permanentemente aguas abajo del punto de captación, el caudal necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no podrá ser inferior a los siguientes caudales expresados en litros por segundo: ENERO: cuarenta y cinco. FEBRERO: cuarenta. MARZO: veinticinco. ABRIL: treinta. MAYO: cincuenta y cinco. JUNIO: noventa y ocho. JULIO: noventa y ocho. AGOSTO: noventa y cinco. SEPTIEMBRE: noventa y ocho. OCTUBRE: noventa y ocho. NOVIEMBRE: noventa y ocho. DICIEMBRE: setenta. La titularidad del dominio consta en el folio treinta y dos número sesenta y uno del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año dos mil diecinueve. Consituido por resolución D.G.A. de la Región de la Araucanía número cuatrocientos treinta del año dos mil dieciséis. Para los efectos de la determinación del precio o valor de los aportes, se deja constancia que las partes avalúan, de común acuerdo este derecho de agua, en la suma de dieciséis millones de pesos. DOS) Inmueble consistente en el LOTE B CUATRO, ubicado en la comuna de Pucón Sector el Papal de una superficie aproximada de dos coma trescientos sesenta y seis hectáreas, según planimetría que se encuentra agregada bajo el número trescientos treinta y siete, correspondiente al año dos mil diecinueve, en el Registro de Documentos de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, y cuyos deslindamiento es el siguiente: NORTE, ochenta y tres metros con camino público Huepil al Papal; ORIENTE, trescientos quince coma cinco metros con lote B cinco; SUR, sesenta y cuatro coma ocho metros con Estero Correntoso; PONIENTE, en trescientos setenta y tres coma dos metros con lote B tres. La titularidad del dominio consta en el folio quinientos diez número novecientos ochenta y uno, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año dos mil diecinueve. Rol de avalúo para el efecto del pago de contribuciones es el ciento cuarenta y dos guión ciento diecinueve de la comuna de Pucón. Para los efectos de la determinación del precio o valor de los aportes, se deja constancia que las partes avalúan, de común acuerdo, el inmueble consistente en el lote B cuatro en la suma de cuarenta millones de pesos. TRES) Inmueble consistente en el LOTE B SIETE, ubicado en la comuna de Pucón Sector el Papal de una superficie aproximada de dos coma trescientos sesenta y seis hectáreas, según planimetría que se encuentra agregada bajo el número trescientos treinta y siete, correspondiente al año dos mil diecinueve, en el Registro de Documentos de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, y cuyos deslindamiento es el siguiente: NORORIENTE, doscientos quince coma nueve metros con camino público Huepil al Papal; SUR, doscientos siete coma tres metros con Estero Correntoso; NORPONIENTE, doscientos cuatro coma cinco metros con lote B seis. La titularidad del dominio consta en el folio quinientos diez número novecientos ochenta, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año dos mil diecinueve. Rol de avalúo para el efecto del pago de contribuciones es el ciento cuarenta y dos guión ciento veintidós de la comuna de Pucón. Para los efectos de la determinación del precio o valor de los aportes, se deja constancia que las partes avalúan de común acuerdo, el inmueble consistente en el lote B siete, en la suma de cuarenta millones de pesos. b) TURISMO ANHER LIMITADA, representada por don HERNAN ALBERTO CIFUENTES VASQUEZ, aporta la suma de nueve millones de pesos que entera con el aporte en propiedad del derecho de aguas que a continuación se indica, al valor que –y que es el ya señalado-- conjuntamente le han asignado las partes, siendo este derecho de aguas el siguiente: Derecho de aprovechamiento de aguas de carácter superficial no consuntivo, de ejercicio permanente discontinuo, eventual continuo, cuyo punto de captación, coordenadas UTM en kilómetros, están referidas al PSAD mil novecientos cincuenta y cinco, Huso diecinueve, es NORTE: cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro coma cero sesenta y uno y ESTE: doscientos sesenta y seis coma cero veintisiete, el punto de restitución: coordenadas UTM en kilómetros, están referidas al PSAD mil novecientos cincuenta y cinco, Huso diecinueve, NORTE: cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro coma ciento setenta y ocho y ESTE: doscientos sesenta y cinco coma quinientos veinticuatro. La distancia entre el punto de captación y restitución es de quinientos dieciséis metros y el desnivel entre la captación y restitución es de treinta metros. La fuente de los derechos recaen sobre el Estero sin nombre de la Hoya Hidrográfica del Río Toltén de la comuna de Pucón. El caudal expresado en litros por segundo y sus modalidades son las siguientes: ENERO: permanente y discontinuo ciento diez; eventual y discontinuo ciento noventa. FEBRERO: permanente y discontinuo ochenta; eventual y discontinuo ciento sesenta. MARZO: permanente y discontinuo sesenta y cinco; eventual y discontinuo noventa. ABRIL: permanente y discontinuo ochenta; eventual y discontinuo doscientos veinte. MAYO: permanente y discontinuo doscientos treinta; eventual y discontinuo setenta. JUNIO: permanente y discontinuo trescientos; eventual y discontinuo cero. JULIO: permanente y discontinuo trescientos; eventual y discontinuo cero. AGOSTO: permanente y discontinuo trescientos; eventual y discontinuo cero. SEPTIEMBRE: permanente y discontinuo trescientos; eventual y discontinuo cero. OCTUBRE: permanente y discontinuo trescientos; eventual y discontinuo cero. NOVIEMBRE: permanente y discontinuo trescientos; eventual y discontinuo cero. DICIEMBRE: permanente y discontinuo doscientos; eventual y discontinuo cien. El titular deberá dejar pasar permanentemente aguas abajo del punto de captación, el caudal necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no podrá ser inferior a los siguientes caudales expresados en litros por segundo: ENERO: setenta y siete. FEBRERO: cincuenta y nueve. MARZO: cincuenta y dos. ABRIL: cuarenta y ocho. MAYO: ciento cuatro. JUNIO: ciento cuatro. JULIO: ciento cuatro. AGOSTO: ciento cuatro. SEPTIEMBRE: ciento cuatro. OCTUBRE: ciento cuatro. NOVIEMBRE: ciento cuatro. DICIEMBRE: ciento cuatro. La titularidad del dominio consta en el folio ciento treinta y tres número sesenta y nueve en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año dos mil diecinueve. Constituido por resolución D.G.A. de la Región de la Araucanía número ciento sesenta y siete del año dos mil diez. c) Por último, S & U INMOBILIARIA SPA, por medio de su representante don LUIS ARNALDO SAAVEDRA ÁVILA, ambos ya individualizados, aporta la suma de setenta millones de pesos que al contado, en dinero efectivo, enterado en la caja social, en este acto. Limitación de responsabilidad.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Administración.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerán en forma conjunta don HERNAN ALBERTO CIFUENTES VASQUEZ y don LUIS ARNALDO SAAVEDRA ÁVILA, ambos ya individualizados, quienes tendrán a su cargo la administración interna de la sociedad, la dirección y gobierno de la sociedad, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Duración.- La sociedad tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de la presente escritura.- Sin embargo, la sociedad se prorrogará automática y sucesivamente por plazos de diez años, a menos que, uno o varios de los socios, expresen su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con a lo menos sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.- Las partes fijan como domicilio social la comuna de Pucón, sin perjuicio de sus agencias que pueda establecer en otras comunas a lo largo del país. Domicilio convencional.- Para todos los efectos de este contrato, inclusive de orden Jurisdiccional las partes fijan domicilio convencional en la Comuna de Pucón. Demás estipulaciones escritura extractada. Pucón, 10 de noviembre 2020.-