MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes de Pasajeros Torres y Torres Limitada

RUT 76323757-5 CVE 1847346
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2020
Notaría
La Calera

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2020
Notario
GLORIA TAPIA BAHAMONDES
Domicilio
Calera
Comuna
La Calera

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA TAPIA BAHAMONDES, Notario Público de La Calera, calle Diego Lillo Nº331, Suplente de la Titular doña LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Noviembre de 2020, ante mi, comparecen don ALAMIRO ADELMO TORRES ESTAY, empresario, domiciliado en Camino Troncal 7.737, comuna de La Cruz; ANDREA ELIZABETH TORRES AHUMADA, ingeniero constructor, domiciliada en avenida 21 de mayo número 1.531, casa 49, Condominio Valle Molinos, comuna de La Cruz, y; RODRIGO ESTEBAN TORRES AHUMADA, Ingeniero, domiciliado en Camino Troncal 7.737, comuna de La Cruz; ceden derechos y modifican sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Transportes de Pasajeros Torres y Torres Limitada”, rol único tributario número 76.323.757-5. Sociedad inscrita a fojas 25 número 20 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Comercio de Quillota y, su extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre de 2013, edición número 40.684, anotado al margen de la respectiva inscripción.- Asimismo, por escritura pública de 16 de diciembre del año 2013, suscrita ante doña Giselle Tapia Romo, Notario Público Suplente de la Titular de la Notaría de La Calera, Nogales e Hijuelas doña Lidia María Chahuan Issa, los socios celebraron escritura de Saneamiento de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. El extracto de esta escritura de saneamiento se publicó en Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2013, edición número 40.738 CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: 1) Por el presente instrumento el socio don Rodrigo Esteban Torres Ahumada vende, cede y transfiere a don ALAMIRO ADELMO TORRES ESTAY, quien compra, acepta y adquiere para sí el 20% del total de los derechos sobre la sociedad.- El precio de esta cesión de derechos sociales es la suma $400.000.-, cantidad que la parte cesionaria paga al contado, en dinero en efectivo, en este acto y que la parte cedente acepta recibir a su entera y total satisfacción.- Se deja constancia que la presente cesión de derechos sociales se realiza con la expresa aceptación de la socia doña Andrea Elizabeth Torres Ahumada.- La cesión de derechos sociales antes referida incluye el porcentaje aportado en el capital social, además el mismo porcentaje en los fondos acumulados por revalorizaciones, utilidades y todas las demás cuentas patrimoniales que registra el balance de la sociedad a esta fecha. 2) Por el presente instrumento el socio don Rodrigo Esteban Torres Ahumada, cede y transfiere a doña ANDREA ELIZABETH TORRES AHUMADA, quien acepta y adquiere para sí el 10% del total de los derechos sobre la sociedad.- El precio de esta cesión de derechos sociales es la suma $200.000.-, cantidad que la parte cesionaria paga al contado, en dinero en efectivo, en este acto, y que la parte cedente acepta recibir a su entera y total satisfacción.- Se deja constancia que la presente cesión de derechos sociales se realiza con la expresa aceptación del socio don Alamiro Adelmo Torres Estay.- La cesión de derechos sociales antes referida incluye el porcentaje aportado en el capital social, además el mismo porcentaje en los fondos acumulados por revalorizaciones, utilidades y todas las demás cuentas patrimoniales que registra el balance de la sociedad a esta fecha. En consecuencia, don Alamiro Adelmo Torres Ahumada y doña Andrea Elizabeth Torres Ahumada, adquieren íntegramente los derechos y obligaciones de que era titular a esta fecha don Rodrigo Esteban Torres Ahumada como socio de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “TRANSPORTES DE PASAJEROS TORRES Y TORRES LIMITADA”, respecto de los derechos cedidos, esto es, el 30% de los derechos sociales.- MODIFICACIÓN: Producto de la cesión de derechos sociales los comparecientes modifican la cláusula cuarta de la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “TRANSPORTE DE PASAJEROS TORRES Y TORRES LIMITADA”, referida al capital, en el sentido que la participación de los socios, es la siguiente: a) Alamiro Adelmo Torres Estay, con un 60% de los derechos sociales y; b) Andrea Elizabeth Torres Ahumada, con un 40% de los derechos sociales.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura pública de constitución.- El capital inicial de la presente sociedad se mantiene en la cantidad de $2.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada, manteniéndose todo aquello que no se modifica en la escritura de Constitución.- La Calera, a 07 de Noviembre de 2020.-