MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS RIMONET LIMITADA

RUT 76737150-0 CVE 1846647
Capital
$1.400.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2020
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Sociedad

Capital
$1.400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, PAOLA ANDREA RIVEROS URIBE, domiciliada en San Antolín Nº9518, Comuna la Florida, Santiago, cedió la totalidad de sus acciones en la sociedad “SERVICIOS RIMONET LIMITADA, a don AQUILES RAMÓN MORI SILVA, domiciliado en Avenida Argentina Nº8626, comuna de La Florida, Santiago, quien las compró, adquirió y acepto para sí, en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, pagados. TRANSFORMACIÓN. Al haber reunido en una sola persona los derechos sociales, se transformó la sociedad SERVICIOS RIMONET LIMITADA, a la sociedad “SERVICIOS RIMONET SOCIEDAD POR ACCIONES” , O “RIMONET S.P.A” o “RIMO NET SPA, cuyo capital es de $1.400.000.- que se encuentran enterados y pagados, emitiendo con ello 100 acciones de un valor nominal de $14.000.- por acción. El socio constituyente don Aquiles Ramón Mori Silva, tendría el ciento por ciento de las acciones emitidas limitando su responsabilidad hasta su aporte. Se establece que las acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos. El domicilio sería en la ciudad de Santiago. El giro de la empresa es mercantil, dentro instalaciones eléctricas, electrónicas y otros servicios de telecomunicaciones y demás señalados en la escritura extractada. La representación y uso de la razón social, corresponde a don Aquiles Ramón Mori Silva, con facultad de delegar total o parcialmente sus facultades. La duración de la sociedad por acciones sería de cinco años, renovables y no termina con la muerte del constituyente o el socio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. –Doy Fé.-Villarrica, 06 de Noviembre 2020.