SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES CCPF LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2020
- Repertorio
- 19890-2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La designación solo le será oponible a ésta, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante un notario público.”. Todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33° Notaría de Santiago, oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 21 de octubre de 2020, Repertorio N° 19.890-2020, ante mí: PABLO FERNANDO ALBERTINI TAGLE, FRESIA EUGENIA GATICA FUENTES, CAMILA CONSTANZA ALBERTINI GATICA y CATALINA IGNACIA ALBERTINI GATICA, todos domiciliados en Avenida Rosario Norte N° 407, piso 16, comuna de Las Condes, acuerdan modificar estatutos de la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES CCPF LIMITADA en el siguiente sentido: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Los actuales y únicos socios de SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES CCPF LIMITADA, acuerdan modificar el artículo noveno el estatuto de la sociedad, el cual se reemplaza la cláusula de los estatutos, según el siguiente texto: “ARTÍCULO NOVENO: CONTINUACIÓN DE LA SOCIEDAD. En el evento del fallecimiento, incapacidad, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, o representantes los que deberán hacerse representar por un mandatario común el que no tendrá injerencia en la administración de la sociedad.- Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según el caso producido, deberán designar un apoderado que los representen en la sociedad, quien no podrá intervenir en su administración. La designación solo le será oponible a ésta, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante un notario público.”. Todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas en escritura extractada.- Santiago, 10 de noviembre 2020.