MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INTEGRALES SERCOVEN LIMITADA

RUT 76730800-0 CVE 1846716
Capital
$20.235.000 CLP
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2020
Notario
GABRIEL FERRAND MIRANDA
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Capital
$20.235.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino Valparaíso, Prat 829, certifico por escritura pública hoy, ante mí, Francisca Andrea Valencia Muñoz, C.I. N° 17.353.346-2; don Luis Enrique Valencia Muñoz, C.I. N° 13.851.240-1, ambos domiciliados en Las Maravillas N° 221, Las Achupallas, Viña del Mar; y don Ernesto Ismael Cisterna Valencia, C.I. N° 18.300.744-0, con domicilio en Las Magnolias N° 122, Las Achupallas, Viña del Mar, quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS INTEGRALES SERCOVEN LIMITADA”, y cuyo nombre de fantasía es “SERCOVEN LTDA” inscrita a fojas 1195 vuelta N° 1395 del Registro de Comercio del Conservador de Viña del Mar del año 2006, cuya modificación consta a fs. 1980 N° 1992 del Registro de Comercio del año 2013 del mismo Conservador; y modificación posterior que consta a fs. 1395 vuelta, número 917 del Registro de Comercio del año 2020 de dicho Conservador, en los siguientes términos: 1°- Francisca Andrea Valencia Muñoz vende cede y transfiere una décima parte de sus derechos o acciones adquiridos sobre la sociedad, equivalentes al 1% del capital de la sociedad, a don Ernesto Ismael Cisterna Valencia quien compra, adquiere y acepta para sí; de esta forma quedan como socios de la sociedad don LUIS ENRIQUE VALENCIA MUÑOZ con el noventa por ciento de los derechos sociales; doña FRANCISCA ANDREA VALENCIA MUÑOZ con el nueve por ciento de los derechos sociales; y don ERNESTO ISMAEL CISTERNA VALENCIA con el uno por ciento de los derechos sociales. 2° Administración, representación legal y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a don LUIS ENRIQUE VALENCIA MUÑOZ y doña FRANCISCA ANDREA VALENCIA MUÑOZ, indistintamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes gozarán de las facultades otorgadas en la cláusula quinta de la escritura social. No obstante lo indicado anteriormente, cuando el representante legal de esta sociedad deba suscribir un pacto, contrato, o cualquier acto que implique gravar, enajenar, vender, ceder, transferir, arrendar, donar o constituir algún tipo de usufructo sobre bienes inmuebles que sean de propiedad de la sociedad o sobre los cuales ésta tenga derechos, deberá contar con la autorización expresa del socio mayoritario. 3° Socios continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. 4° En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada y no son materia de extracto. Capital social $20.235.000. Valparaíso, 9 de Noviembre de 2020.