MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SpA

RUT 77150876-6 CVE 1846645
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2020

Objeto social

“ARTÍCULO QUINTO: Cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARCELO RIESCO VEGA, abogado domiciliado en Yungay, calle Arturo Prat número 233, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de éste departamento judicial, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don RODRIGO ANTONIO MORENO MORENO, chileno, divorciado, ingeniero comercial, CNI número 15.878.659-1, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon número 400, departamento número 34, comuna de Providencia, ciudad de Santiago,y de paso en ésta, modificó estatutos de SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SpA, cuyo extracto social está inscribió a fojas 30.037 N°14.922, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020 y cuyo Rol Único Tributario es 77.150.876-6. El único accionista acordó modificar SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SpA, únicamente en las siguientes cláusulas que a continuación se exponen:Uno.- Inserta el siguiente artículo quinto a continuación del artículo cuarto del Título Primero de la escritura de constitución, relativa al objeto social: “ARTÍCULO QUINTO: Cumplimiento del Objeto Social:En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. Se deja constancia que en virtud de esta modificación, todas aquellas disposiciones o artículos sociales que hagan alusión referencia o remisión, directa o indirecta, al objeto social se entenderá que también lo hacen al descrito en este nuevo artículo quinto; y Dos.- Agrega al final del artículo séptimo del Título Tercero de la escritura de constitución, relativa a la administración social, el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Se deja constancia que en todas aquellas disposiciones o artículos sociales que hagan alusión o referencia, directa o indirecta, a la administración de la compañía se entenderá que también lo hacen al párrafo que ha sido insertado en el artículo séptimo de los estatutos sociales. TERCERO: Constancia.- Se deja constancia que todas las cláusulas y/o artículos contenidos en la escritura de constitución de sociedad singularizada en la cláusula primera de esta escritura, que siguen al artículo quinto insertado en la cláusula segunda precedente, se actualizan por este mismo acto correlativamente, de manera tal que el actual artículo quinto pasa a ser el artículo sexto, el sexto actual el séptimo, y así sucesivamente, siendo la última de ellas la cláusula arbitral la cual corresponde al artículo vigésimo octavo. Todo lo anterior, sin perjuicio de los artículos transitorios, los cuales mantienen la misma numeración. El compareciente declara que en todo lo no modificado por este instrumento, se mantiene plenamente vigente en los estatutos de la Sociedad por acciones SOFAN SpA, contenidos en la escritura singularizada en la cláusula primera precedente. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Yungay, 09 de Noviembre de 2020.