MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SEIDOR ANALYTICS S.A.

RUT 76036621-8 CVE 1846962
Fecha instrumento
26 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2020
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2020, ABBY FLIES AÑÓN, redujo a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD SEIDOR ANALYTICS S.A. celebrada 27 de agosto de 2020, Santiago de Chile, con presencia de notario que autoriza y totalidad de las acciones emitidas. Se acordó modificar estatutos: Uno) ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO, del TÍTULO CUARTO, de los Estatutos, agregando al final de este, en punto a parte, lo siguiente: “Se autoriza el uso de medios tecnológicos que permita la participación de accionistas que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas”. Dos) Se acuerda modificar y agregar: En el TÍTULO TERCERO, EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO BIS. “Por acuerdo unánime del directorio, las sesiones de directorio podrán ser grabadas, por quien haga las veces de secretario, en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los directores que deban firmarla, y puestas a disposición de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación. En caso que un director estime que existen discrepancias fundamentales y substanciales entre el contenido de las actas y el de las grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente sus propias palabras, según el contenido de las grabaciones en los pasajes respectivos. El presidente, el secretario y los directores que hayan participado en la sesión respectiva en alguna de las formas señaladas precedentemente, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto.” Tres) Se acuerda modificar y agregar, en el TÍTULO CUARTO, EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO BIS: “Por acuerdo unánime de la Junta de Accionista, las Juntas, sean ordinarias o extraordinarias, podrán ser grabadas, por quien haga las veces de secretario, en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los accionistas o sus representantes que deban firmarla, y puestas a disposición de los accionistas o sus representantes que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación. En caso que un accionista o su representante estime que existen discrepancias fundamentales y substanciales entre el contenido de las actas y el de las grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente sus propias palabras, según el contenido de las grabaciones en los pasajes respectivos. El presidente, el secretario y los accionistas o sus representantes que hayan participado en la junta respectiva en alguna de las formas señaladas precedentemente, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la junta siguiente, ordinaria o extraordinaria según corresponda, que se celebre.” En lo no modificado, rige plenamente el estatuto social. Santiago 10 de Noviembre de 2020.-