MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Santa Ema SpA

RUT 77131102-4 CVE 1846632
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2020
Repertorio
1401-2020
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$30.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 324 de esta ciudad, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.401-2020 de fecha 30 de Octubre del año 2020, ante mí, doña MAGGERLY STHEPANNY CASTILLO LEMPERT, estudiante, c.n.i. 20.973.998-4, domiciliada en Los Geranios n° 1.098, comuna de La Serena; modificó “Inversiones Santa Ema SpA”, la que puede funcionar con el nombre de “Santa Ema SpA”, constituida por escritura pública de 27.09.2019 ante Rubén Reinoso Herrera, Notario Público Titular de la 4° Notaría de La Serena, extracto inscrito a fs. 11 n° 10 del Registro de Comercio de Andacollo de 2.019 y publicado en Diario Oficial con fecha 09.10.2019. El capital social se pactó en $30.000.000 y se encuentra dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin favor nominal. Por instrumento, la compareciente, quien según Registro de Accionistas de la sociedad es la única accionista de “Inversiones Santa Ema SpA”, en conformidad al artículo 427 del Código de Comercio modifica el artículo 10° de los estatutos sociales, relativo a la administración y el uso de la razón social, en el sentido de revocar y dejar sin efecto, a contar de esta fecha, todos los poderes otorgados a don Francisco Javier Castillo Lempert como administrador y representante legal de la compañía, o en cualquier otra calidad, y de establecer que la administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a doña Carmen Raquel Lempert Alarcón, c.n.i. 10.692.931-9, quien podrá actuar a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. La administradora, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, a 10 de Noviembre del año 2.020.