INVERSIONES LICAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular de la 33° Notaría de Santiago, oficio calle Huérfanos 979, of. 501, certifica: El 2 de noviembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas INVERSIONES LICAN SpA, inscrita 20183 número 12105 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, celebrada 2/10/2020, en la cual se adoptaron unánimemente acuerdos que se extractan: Se aumenta capital social desde la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal, a $36.000.000.-, dividido en 36.000 acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal, lo que implicaría un aumento de capital de la Sociedad de $35.000.000.-, mediante la emisión de 35.000 acciones ordinarias misma serie, nominativas y sin valor nominal, las que serán colocadas a un valor mínimo de $1.000.-, cada una, las que se suscriben en su totalidad por única accionista,INVERSIONES LA CASTELLANA S.A.Las acciones representativas de aumento de capital quedaron íntegramente suscritas y pagadas. 2) En consecuencia se sustituyen artículos QUINTO permanente y SEGUNDO Transitorio de Estatutos Sociales, los cuales quedan con el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma de 36.000.000 de pesos, dividido en 36.000 acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en la forma que se establece en los artículos transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo y/o con otros bienes. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo fijado, serán reajustadas. Sin perjuicio de ello, respecto del pago de las acciones suscritas, el accionista moroso deberá pagar un interés corriente para las operaciones reajustables, calculado sobre el saldo adeudado, entendiéndose que quedan suspendidos sus derechos de accionista, respecto de las acciones impagas”.“ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de 36.000.000 de pesos, dividido en 36.000 acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la forma que se indica a continuación:(i) Las acciones con las cuales se constituyó la sociedad, correspondientes a 1.000 acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal, a un valor de 1.000 pesos cada una, por un total de 1.000.000 de pesos, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas por INVERSIONES LA CASTELLANA S.A.; (ii) La emisión de 35.000 acciones de pago ordinarias nominativas, misma serie y sin valor nominal, al valor de 1.000 pesos cada una, por un total de 35.000.000 pesos, representativas del aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de Octubre de 2020, las que fueron suscritas y pagadas en su totalidad por INVERSIONES LA CASTELLANA S.A.., mediante la capitalización de cuenta por cobrar que esta última sociedad poseía en contra de INVERSIONES LICAN SPA. En consecuencia, el capital accionario de la sociedad se encuentra suscrito y pagado en su totalidad para efectos de lo indicado por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio.”Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de noviembre de 2020.