CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA LOS AROMOS SpA

CVE 1846692
Fecha instrumento
9 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2020

Objeto social

EN EL ORDEN DE: DESARROLLO INMOBILIARIO, COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, ARRIENDO DE PARCELAS DE AGRADO Y DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES, MEDIR BIENES INMUEBLES, TASAR BIENES INMUEBLES, USUFRUCTUAR, CONSTITUIR DERECHOS REALES GENERALES Y ESPECIFICOS, CEDER DERECHOS REALES CON AFECTACION INMOBILIARIA, ACEPTAR USUFRUCTO, LOTIZAR, REMODELAR, CONSTRUIR, DIVIDIR, SUBDIVIDIR, COMERCIALIZAR, HIPOTECAR, ANTICRETAR, MEDIACION Y ARBITRAJE PRIVADO EN ASUNTOS MEDIANEROS, LINDEROS O INMOBILIARIOS, PARCELAR, REALIZAR CONTRATOS DE OBLIGACIONES INMOBILIARIOS, REPRESENTACION LEGAL INMOBILIARIA, ADMINISTRACION INMOBILIARIA, INSCRIPCION DE PROPIEDADES, REGULARIZACIÓN DE PLANOS DE BIENES INMUEBLES, ADMINISTRACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOCALES COMERCIALES DE CUALQUIER PATENTE MUNICIPAL, COMPRA Y VENTA DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, COMPRA Y VENTA DE LOCALES COMERCIALES. La sociedad en el cumplimiento de su objetivo podrá actual directamente o asociada con terceros, pudiendo dedicarse además a toda actividad conexa o a fin a su objeto social, o cualquier otro negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CLAUDIO BARRENA EYZAGUIRRE, Notario y Archivero Judicial de San Miguel, con oficio en Avenida Gran Avenida José Miguel Carrera N° 2572, comuna de San Miguel, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09-10-2020, ante mí, doña PAUBLA RUTH JARA MOLINA, SERGIO HERNÁN CASTILLO SILVA, para estos efectos ambos con domicilio en los Retamos número diez mil ochocientos noventa y seis, de la comuna del bosque, y de paso por esta, vienen en constituir una sociedad por acciones. El nombre “INMOBILIARIA LOS AROMOS SpA”, pudiendo usar y actuar inclusive ante los bancos entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos con la sigla o nombre de fantasía de “LOS AROMOS SpA”. Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración de la sociedad será de indefinida. Objeto: EN EL ORDEN DE: DESARROLLO INMOBILIARIO, COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, ARRIENDO DE PARCELAS DE AGRADO Y DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES, MEDIR BIENES INMUEBLES, TASAR BIENES INMUEBLES, USUFRUCTUAR, CONSTITUIR DERECHOS REALES GENERALES Y ESPECIFICOS, CEDER DERECHOS REALES CON AFECTACION INMOBILIARIA, ACEPTAR USUFRUCTO, LOTIZAR, REMODELAR, CONSTRUIR, DIVIDIR, SUBDIVIDIR, COMERCIALIZAR, HIPOTECAR, ANTICRETAR, MEDIACION Y ARBITRAJE PRIVADO EN ASUNTOS MEDIANEROS, LINDEROS O INMOBILIARIOS, PARCELAR, REALIZAR CONTRATOS DE OBLIGACIONES INMOBILIARIOS, REPRESENTACION LEGAL INMOBILIARIA, ADMINISTRACION INMOBILIARIA, INSCRIPCION DE PROPIEDADES, REGULARIZACIÓN DE PLANOS DE BIENES INMUEBLES, ADMINISTRACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOCALES COMERCIALES DE CUALQUIER PATENTE MUNICIPAL, COMPRA Y VENTA DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, COMPRA Y VENTA DE LOCALES COMERCIALES. La sociedad en el cumplimiento de su objetivo podrá actual directamente o asociada con terceros, pudiendo dedicarse además a toda actividad conexa o a fin a su objeto social, o cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. Capital de la sociedad será la cantidad VEINTE MILLONES DE PESOS, los cuales son aportados de la siguiente manera: a)PAUBLA RUTH JARA MOLINA, aporta diecinueve millones ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa y nueve ciento de los derechos sociales, con noventa y nueve acciones nominativas, todas de una misma y única serie; b) don SERGIO HERNÁN CASTILLO SILVA, aporta doscientos mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, con una acción nominativas, todas de una misma y única serie. Pagados y enterados en arca social. La Representación estará a cargo de un gerente general, doña PAUBLA RUTH JARA MOLINA, en adelante el “gerente general”, remunerado, con amplias facultades pacto constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada.