INMOBILIARIA E INVERSIONES LUIS SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2020
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Capital
- $142.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, Caupolicán 355, Los Angeles, Certifico: por escritura pública, Rep. 4351-2020, hoy ante mí: don JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LAZARO, céd. de id. Nº 7.118.204-5 domiciliado en Lautaro 267, of.23, Los Angeles, redujo escritura publica la PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. INMOBILIARIA E INVERSIONES LUIS SpA., realizada fecha 21 de octubre de 2020, sociedad constituida por escritura pública con fecha 20.08.2012, firmada ante el notario público de Los Angeles doña María Antonieta Carrillo Flores, e inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles a fojas 1010 Nº 660 del año 2012, siendo su rol único tributario el Nº 76.225.708-4. Constituida con un capital de $142.000.000. Asisten el Accionista de la compañía, don Luis Enrique De La Maza De la Jara, en su calidad de único accionista de la compañía. El gerente don Luis Enrique De La Maza De la Jara, quien manifiesta que encontrándose presentes en la junta el 100% de las acciones de la sociedad, ésta se lleva a cabo de conformidad con el artículo sesenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. Citados para objeto de modificar la cláusula undécima de los estatutos sociales relativa a la administración, atendido al hecho que es conveniente que la administración social no solo quede radicada en una persona, ya que es necesario prever la eventual ausencia o imposibilidad del administrador por que se podría entrabar una administración eficiente de la misma. Y también esta junta tiene por objeto la modificación de la cláusula octava de la escritura constitutiva ya que se pretende que esta sociedad tenga más accionistas y es indispensable que haya una forma reglamentada de ingresar estos. A continuación se procede por parte del accionista a deliberar in pectore acerca de los dos puntos anteriores y se acuerda por unanimidad lo siguiente: 1.- La administración y representación de la sociedad le corresponderá a el compareciente don Luis Enrique De La Maza de La Jara, chileno, empresario, cédula de identidad número seis millones sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro guión cuatro, casado y a doña MARIA CECILIA CARIOLA SANTA MARIA, chilena, experto en comercio exterior, cédula de identidad número siete millones quinientos veintisiete mil setecientos veinticinco guión tres, ambos domiciliados para estos efectos en kilómetro quinientos ocho coma siete Longitudinal Sur, de la ciudad de Los Angeles, quienes conjunta y o separadamente por si solos o a través de mandatario especialmente designado al afecto, administran con facultadas indicadas en escritura extractada.- 2.- y se modifica el artículo octavo por el siguiente. OCTAVO: El traspaso o cesión de acciones se hará mediante documento escrito, ante Notario Público o ante dos testigos de actuación. No obstante producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde su inscripción en el Registro de Accionistas previamente se deberán cumplir los requisitos que se indican acá Para que pueda tener lugar de transferencia de la o las acciones pertenecientes a cualquier accionista, será necesario que, en primera instancia, sean ofrecidas a la totalidad de los otros accionistas por comunicación escrita, notificada por Ministro de Fe, con copia al Gerente o representante de la sociedad, que será notificado de igual forma.- Dicha comunicación indicará el valor al que desean vender las acciones, bajo sanción de no producir efecto alguno.- En todo caso, el valor de las acciones, no deberá ser superior al valor libro de acuerdo al último balance anual precedente, más el Índice de Precios al Consumidor hasta el mes precedente a la enajenación.- Los accionistas tendrán el derecho, dentro del plazo de treinta días corridos, computados a contar de la última notificación, de adquirir las acciones ofrecidas.- Para lo anterior, lo comunicarán al Gerente o representante de la sociedad mediante notificación efectuada por Ministro de Fe.- Si más de un accionista hiciera valer su derecho de compra preferente, se prorrateará según el porcentaje de cada uno, de ellos en la compañía.- Sólo si ningún socio hiciere valer su derecho en el plazo señalado, o sí sólo hubiere interés por una parte inferior a las acciones ofrecidas, el accionista podrá vender el total de las acciones o las que resten, según sea el caso, a terceros y en las mismas condiciones ofrecidas originalmente.- La adquisición de las acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Los Ángeles, 05 de noviembre de 2020.-