CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FEFA SpA

CVE 1846617
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2020
Repertorio
21475-2020
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaria de Santiago, Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de hoy, Repertorio N° 21.475-2020, ante mí, Fernanda Isabel Cortés Pradenas, domiciliada para estos efectos en Vía Celeste 9850, Vitacura, Santiago, constituyó una Sociedad por Acciones de cuyo estatuto extracto: Nombre: “FEFA SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, constituir, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) la inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, con o sin instalaciones, y la realización de actividades inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios y asesorías a terceros especialmente en relación con actividades inmobiliarias o anexas a la misma y c) realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Capital: $1.000.000.- dividido en 500 acciones, única serie, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagadero en el plazo de cinco años a contar fecha escritura extractada y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de noviembre 2020.