CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EMPORIO PETS SpA

RUT 15523324-9 CVE 1846613
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de octubre de 2020
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2020
Repertorio
2508
Notario
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
Oficio
las Primera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

N. fantasía
“EMPORIO PETS SPA”
Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Comuna de Machalí
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A) La compra y venta de alimentos y accesorios para mascotas. B) La prestación de servicios de clínicas veterinarias. C) La prestación de servicios de adiestramiento, guardería, peluquería y paseo de mascotas. D) La compra y venta de artículos de ferretería y materiales de construcción. E) Venta y distribución de productos alimenticios, y en general, la ejecución de toda otra actividad relacionada, tendiente o necesaria a la consecución de su

Administración

La administración y uso de razón social será ejercida por una o más personas naturales o jurídicas designadas por acuerdo de la Junta de Accionistas por mayoría absoluta o por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. Se designa para tal efecto, a don PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA y a don EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO, ya individualizados, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, especialmente las señaladas en el Artículo Noveno de los Estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público de las Primera Notaría de Rancagua, Suplente del Titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, con Oficio en calle San Martín número cuatrocientos veintisiete, Comuna de Rancagua, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio N° 2.508, don PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA, cédula nacional de identidad 15.523.324-9, chileno, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, con domicilio en Los Buzones N° 530, población manzanal, ciudad de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; y don EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO, cédula nacional de identidad 15.731.228-6, chileno, mueblista, soltero, con domicilio en calle La Collera N° 1261, población Los Guindos, ciudad de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, concurrieron a la constitución de una sociedad por acciones. Nombre o razón social: “EMPORIO PETS SPA”, nombre de fantasía: “EMPORIO PETS SPA”. Domicilio: Comuna de Machalí, sin perjuicio de las sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Plazo: Comenzará a regir desde la fecha de suscripción de la presente escritura social y tendrá una duración indefinida. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A) La compra y venta de alimentos y accesorios para mascotas. B) La prestación de servicios de clínicas veterinarias. C) La prestación de servicios de adiestramiento, guardería, peluquería y paseo de mascotas. D) La compra y venta de artículos de ferretería y materiales de construcción. E) Venta y distribución de productos alimenticios, y en general, la ejecución de toda otra actividad relacionada, tendiente o necesaria a la consecución de su objeto social. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, divididos en mil acciones nominativas, de igual valor cada una, de única serie y sin valor nominal, el que se da por enteramente suscrito y pagado a la caja social por los accionistas, don PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA y don EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO, en el acto de suscripción de la presente escritura social, a razón de 500 acciones cada uno, por un valor de $500.000. Administración: La administración y uso de razón social será ejercida por una o más personas naturales o jurídicas designadas por acuerdo de la Junta de Accionistas por mayoría absoluta o por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. Se designa para tal efecto, a don PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA y a don EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO, ya individualizados, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, especialmente las señaladas en el Artículo Noveno de los Estatutos. Demás estipulaciones, escritura extractada. Rancagua, 27 de Octubre de 2020.