Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 17568/2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término al vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, fabricación, confección, compra, venta, consignación, distribución y comercialización de toda clase de productos textiles, calzado y prendas de vestir en general, por mayor y)o al detalle; incluyendo en ello, accesorios, bisutería, prendas, bisutería, y accesorios de fantasía, deportivos, hilados, equipos, y herramientas para la industria textil; b) La importación, exportación, compraventa, consignación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, especialmente equipos, herramientas, productos, materiales, partes, piezas, insumos eléctricos, electrónicos, computacionales, de ferretería y de la construcción; y c) La representación de empresas y marcas nacionales y extranjeras en las actividades antes mencionadas. Todo lo anterior por consignación y)o por cuenta propia o ajena o encomendados a terceros. Y en general podrá desempeñar cualquier otro negocio que los socios acordaren, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social y que, siendo lícitos, se acuerde ejecutar.
Administración
Corresponderá a KEE JIN LEE, con amplias facultades todas señaladas en escritura que extracto.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado y Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que con fecha 06 de Noviembre de 2020, Repertorio N°17568/2020, ante mí, KEE JIN LEE, coreano, soltero, factor de comercio, C.I. para extranjeros Nº 22.578.020-K; y GEUM SOOK PARK, coreana, soltero, factor de comercio, C.I. para extranjeros Nº 22.577.997-K, con domicilio en calle Cerro Colorado Nº 6130, departamento 717, Las Condes, constituyeron Sociedad por Acciones denominada CRYSTAL STONE CHILE SpA. Domicilio: Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, fabricación, confección, compra, venta, consignación, distribución y comercialización de toda clase de productos textiles, calzado y prendas de vestir en general, por mayor y/o al detalle; incluyendo en ello, accesorios, bisutería, prendas, bisutería, y accesorios de fantasía, deportivos, hilados, equipos, y herramientas para la industria textil; b) La importación, exportación, compraventa, consignación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, especialmente equipos, herramientas, productos, materiales, partes, piezas, insumos eléctricos, electrónicos, computacionales, de ferretería y de la construcción; y c) La representación de empresas y marcas nacionales y extranjeras en las actividades antes mencionadas. Todo lo anterior por consignación y/o por cuenta propia o ajena o encomendados a terceros. Y en general podrá desempeñar cualquier otro negocio que los socios acordaren, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social y que, siendo lícitos, se acuerde ejecutar. - Duración: La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término al vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado. Capital: $10.000.000.- dividido en 10000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que los accionistas constituyentes, suscriben, aportan y enteran de la siguiente forma: a) KEE JIN LEE, suscribe, aporta y entera en este acto, 5000 acciones, en la suma de $5.000.000.- al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social; y b) por su parte GEUM SOOK PARK, suscribe, aporta y entera 5000 acciones, en la suma de $5.000.000.- los cuales los pagará en un plazo de dos años contados desde la suscripción del presente contrato constitutivo. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a KEE JIN LEE, con amplias facultades todas señaladas en escritura que extracto. - Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 11 de Noviembre de 2020.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.