MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO KECHU NEWEN MAPU LIMITADA

RUT 65191917-7 CVE 1846700
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
La Cooperativa está domiciliada la Comuna de Traiguén, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero”. “ARTICULO SEXTO. - CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO KECHU NEWEN MAPU LIMITADA socio 65191917-7
Se incorpora como nuevo socio don FELIPE ANTONIO GOZALEZ ANCATEN socio 20926949-K
Agricultor socio 16631882-3
GERENTE ADMINISTRADOR a don GUIDO HERNAN GONZALEZ ANCATEN socio 12532598-K
SUPLENTE a doña MARIA ALICIA ANCATEN CAYUPE socio 12162153-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2020, Rep. 3267-2020, otorgada ante mí, fue reducida a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO KECHU NEWEN MAPU LIMITADA, RUT: 65.191.917-7, inscrita a fojas 1454 V, N° 820 del Registro de Comercio correspondiente al año 2019 a cargo de Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en que todos los socios en la JUNTA GENERAL ORDINARIA, Lograron por unanimidad siguientes acuerdos: Se incorpora como nuevo socio don FELIPE ANTONIO GOZALEZ ANCATEN, CI N° 20.926.949-K , con domicilio en sector Aniñir sin número comuna de Traiguén, B) RENUNCIA LA COOPERATIVA Don MARIO ALFONSO NEIRA LARA, Agricultor, CI: 16.631.882-3, C) NOMBRAMIENTOS, se ratifica en el cargo de GERENTE ADMINISTRADOR a don GUIDO HERNAN GONZALEZ ANCATEN, agricultor, CI: 12.532.598-K con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén se ratifica en el cargo de INSPECTOR DE CUENTAS titular a don HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN, agricultor, CI. 18.995.314-3, con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén, se Ratifica como inspector de cuentas titular de la cooperativa y asimismo desígnese en calidad de SUPLENTE a doña MARIA ALICIA ANCATEN CAYUPE, agricultora, CI: 12.162.153-3, con domicilio en el sector Aniñir sin número de la comuna Traiguén. Se acordó modificar el estatuto de la Cooperativa, en este sentido se sustituyeron los artículos, Segundo, sexto, trigésimo y cuadragésimo segundo en la forma que se indica a continuación: “ARTICULO SEGUNDO del DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada la Comuna de Traiguén, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero”. “ARTICULO SEXTO. - CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE CAPITAL: El capital social es de diez millones pesos, dividido en quinientas cuotas de participación, de un valor inicial de veinte mil pesos cada una, que los socios suscriben y pagan así: a) Con $1000.000.- cada uno al que los socios enteraron en el haber social, equivalentes a 50 cuotas cada uno; y b) El saldo equivalente a $5.000.000 que serán enterradas en cuotas iguales de $1.000.000.- cada uno, en el plazo de 6 meses de la forma que se indica en los incisos siguientes. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, será de la siguiente manera: Don GUIDO HERNAN GONZALEZ ANCATEN, aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 6 meses valorizado en $1.000.000. MARIA ALICIA ANCATEN CAYUPE, aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 6 meses valorizado en $1.000.000. WLADIMIR ANDRES MUÑOZ ANCATEN, aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de seis meses valorizado en $1.000.000. HERNAN OCTAVIO GONZALEZ ANCATEN, aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 6 meses valorizado en $1.000.000. FELIPE ANTONIO GOZALES ANCATEN: aporta en trabajo, un tercio de jornada laboral semanal por el periodo de 6 meses valorizado en $1.000.000. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir un mínimo de cien cuotas de participación, cuyo valor se fijará anualmente, según lo establecido en el artículo treinta y uno de la Ley General de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el presente artículo”. “ARTÍCULO TRIGÉSIMO: “Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario”. “ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: “Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f) , h), i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el artículo 39° del presente Estatuto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su protocolización, Temuco, 10 de Noviembre de 2020.-