COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Repertorio
- 2547/2020
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39015 del 19 de marzo de 2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, Avenida Jorge Alessandri 3177, local G-103, Boulevard Mall Plaza del Trébol CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2020, Repertorio 2547 / 2020, ante mí don PABLO CÉSAR MUÑOZ VÁSQUEZ, abogado, chileno, casado, mayor de edad, RUT: 13.380.053-0, domiciliado en calle Cochrane 635, oficina 406, Concepción, de paso en ésta, en representación de los socios HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, INGRID ROXANA BARRA TERAN, expone: PRIMERO: Don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN son los actuales y únicos socios de la sociedad “COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA", RUT N° 76.083.936-1, la que fue constituida por escritura pública de fecha 11 de febrero del año 2008, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos sesenta y dos vuelta, bajo el número cuatrocientos cuarenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil ocho, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil quince de fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho.- Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Penco, don Alejandro Omar Abuter Game, el 24 de abril de 2013 fue modificada esta sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas mil quinientos cincuenta vuelta, número mil trescientos noventa y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de Octubre de dos mil trece. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, el 07 de noviembre de 2017 se celebró resciliación de la modificación de esta sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil quinientos vuelta, número novecientos ochenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Penco, correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, el 07 de noviembre de dos 2017 fue modificada esta sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil quinientos tres vuelta, número mil novecientos ochenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de noviembre del año 2017.- CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.- SEGUNDO: Con fecha 26 de diciembre de 2017, ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, los actuales socios firmaron una escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA la que figura con el número de repertorio 2726 - 2017, En su cláusula sexta número tres las partes facultaron al abogado PABLO CÉSAR MUÑOZ VÁSQUEZ para que pueda concurrir al otorgamiento de los instrumentos y/o escrituras públicas o privadas qué fueren necesarias para aclarar, rectificar, sanear o complementar la escritura de modificación individualizada en esta cláusula.- TERCERO: En mi calidad de mandatario, según se expresó en la cláusula anterior, por ser el abogado redactor del instrumento antes individualizado, vengo en este acto en rectificar la escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA individualizada en la cláusula segunda, dado que existe un error. En su cláusula TERCERA LETRA B) que señala: “B) En cuanto a la participación social de los socios, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ con una participación social equivalente al 34% del patrimonio social; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA con una participación social equivalente al 33% del patrimonio social y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN con una participación social equivalente al 33% del patrimonio social”. Quedando claro de la misma cláusula TERCERA LETRA en la cual se efectúan diversas cesiones de derechos entre los socios que los derechos sociales que posee cada uno de los socios son los que se señalan a continuación: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, un 34% de los derechos sociales, doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, un 38,5% de los derechos sociales y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN un 27,5% de los derechos sociales. Es por lo anterior, que en el uso de las facultades que me fueron conferidas vengo en rectificar la escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA individualizada en la cláusula segunda, en su CLAUSULA TERCERA LETRA B) cuyo texto queda del modo que a continuación se indica: “B) En cuanto a la participación social de los socios, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ con una participación social equivalente al 34% del patrimonio social; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA con una participación social equivalente al 38,5% del patrimonio social y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN con una participación social equivalente al 27,5% del patrimonio social”. CUARTO: La presente escritura se entenderá formar parte de la escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada antes individualizada, rectificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válidas y subsistentes en todas sus partes, sus cláusulas no modificadas.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 28 de octubre de 2020.-