COMERCIALIZADORA LITTLE CATCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 17702-2020
- Notario
- otorgada ante don Claudio Agustín Torres Bastías
- Domicilio
- Titular don Clovis Toro Campos
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la 8° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta, local trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 09 de noviembre del año 2020, repertorio N° 17702-2020, ante mí,: don FENGRONG GUO, chino, factor de comercio, soltero, cédula nacional de identidad para extranjeros número veinticuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve guion cuatro; don YONGYI ZHENG, chino, factor de comercio, soltero, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintiséis millones ciento cuarenta y siete mil novecientos diecisiete guion seis; don CHAOPING CHEN, chino, factor de comercio, soltero, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintiséis millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y ocho guion dos; don ZHONG YI HE, ingles, factor de comercio, soltero, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintiséis millones seiscientos setenta y siete mil ciento catorce guion dos; todos domiciliados para estos efectos en calle Sazié número dos mil seiscientos cincuenta y tres comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con la exhibición de sus cédulas personales respectivas y exponen: PRIMERO: Antecedentes: Declaran los comparecientes don FENGRONG GUO, don YONGYI ZHENG y don CHAOPING CHEN, que son los únicos y actuales socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social corresponde a “COMERCIALIZADORA LITTLE CATCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con nombre de fantasía “LITTLE CATCH LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho guion nueve, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante don Claudio Agustín Torres Bastías, Notario Publico Suplente del Titular don Clovis Toro Campos, de la Décimo Tercera Notaria de Santiago, con oficio en Compañía número mil trecientos doce, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y dos mil quinientos setenta y tres número treinta y siete mil doscientos cincuenta y nueve del Registro de Comercio año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile dentro de plazo legal. Posteriormente por escritura publica de fecha nueve de octubre del año dos mil dieciocho, se rectificó la sociedad ante Notario Publico Titular don Clovis Toro Campos, de la Décimo Tercera Notaria de Santiago, con oficio en Compañía número mil trecientos doce, inscrita a fojas setenta y siete mil cuatrocientos cinco número treinta nueve mil quinientos ochenta y dos del Registro de Comercio año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente por escritura publica de fecha trece de julio de dos mil veinte, se modificó la sociedad ante doña Aracelli Alejandra Santis Sáez Notario Publico Suplente del Titular don Juan Eugenio del Real Armas, de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco, local B, inscrita a fojas cuarenta y tres mil setecientos veintitrés número veinte mil ochocientos treinta y dos del Registro de Comercio año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEGUNDO: don FENGRONG GUO, tiene un sesenta por ciento del haber social, don YONGYI ZHENG, tiene un veinte por ciento del haber social y don CHAOPING CHEN, tiene un veinte por ciento del haber social. TERCERO. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Por este acto y en virtud del presente instrumento, los socios comparecientes acuerdan la cesión de derechos sociales de la sociedad ya referida en el siguiente sentido: Uno) El socio don FENGRONG GUO, en este acto viene en vender, ceder y transferir el sesenta por ciento de su haber social, al socio que ingresa a la sociedad don ZHONG YI HE, quien los compra, acepta y adquiere para si, el precio de la compraventa es la suma de doce millones de pesos, que se pagan en este acto por el cesionario en dinero en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción y conformidad, dando por cancelado el precio. Dos) El socio YONGYI ZHENG, en este acto viene en vender, ceder y transferir el veinte por ciento de su haber social, al socio don CHAOPING CHEN, quien los compra, acepta y adquiere para si, el precio de la compraventa es la suma de cuatro millones de pesos, que se pagan en este acto por el cesionario en dinero en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción y conformidad, dando por cancelado el precio. CUARTO: Como consecuencia de la cesión y venta de derechos sociales que consta en la cláusula anterior del presente instrumento, a partir de la suscripción de este instrumento, se retiran total y definitivamente los ex socios don FENGRONG GUO y don YONGYI ZHENG, quedando como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad “COMERCIALIZADORA LITTLE CATCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con nombre de fantasía “LITTLE CATCH LTDA.”, don ZHONG YI HE, con un sesenta por ciento del haber social y don CHAOPING CHEN, con un cuarenta por ciento del haber social. QUINTO: Las partes dejan constancia que la cesión estipulada en las clausulas precedentes está referida no solamente a la cuenta capital, sino que a cualesquiera y toda otra cuenta existente en el patrimonio de la sociedad, inclusive activos y pasivos, fondos de revalorización del capital propio, utilidades retenidas y cualesquiera otros fondos de reserva, y perdidas, y en definitiva incluye todos los bienes, derechos y obligaciones que cada socio tiene en la sociedad, sustituyéndose el socio cesionario íntegramente al socio cedente, en la correspondiente proporción. SEXTO: Por este acto, los actuales socios don ZHONG YI HE y don CHAOPING CHEN, conjuntamente con ex socios de la sociedad don FENGRONG GUO y don YONGYI ZHENG, mutuamente se otorgan el más amplio, completo y total finiquito entre ellos y respecto de la sociedad y su administración, declarando que nada se adeudan entre ellos y que no tienen cargo ni reclamo alguno que formular unos respecto de los otros durante el tiempo que estuvieron unidos en calidad de socios de la sociedad. SÉPTIMO. MODIFICACIÓN SOCIAL: Por este acto y en virtud del presente instrumento, don ZHONG YI HE y don CHAOPING CHEN, en su calidad de actuales socios, vienen en modificar el pacto social en el sentido que a partir de la suscripción del presente instrumento la administración y uso de la razón social de la sociedad “COMERCIALIZADORA LITTLE CATCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con nombre de fantasía “LITTLE CATCH LTDA.”, corresponderá en forma exclusiva al socio don ZHONG YI HE, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintiséis millones seiscientos setenta y siete mil ciento catorce guion dos, quien gozará de todas y cada una de las facultades contenidas en los estatutos sociales constitutivos que constan en escritura publica de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante don Claudio Agustín Torres Bastías, Notario Publico Suplente del Titular don Clovis Toro Campos, de la Décimo Tercera Notaria de Santiago; rectificación por escritura publica de fecha nueve de octubre del año dos mil dieciocho, otorgada ante Notario Publico Titular don Clovis Toro Campos, de la Décimo Tercera Notaria de Santiago y modificación por escritura publica de fecha trece de julio de dos mil veinte, otorgada ante doña Aracelli Alejandra Santis Sáez Notario Publico Suplente del Titular don Juan Eugenio del Real Armas, de la Primera Notaria de Ñuñoa, todas las cuales se dan por reproducidas una a una. OCTAVO: En todo lo no modificado en el presente instrumento continuaran vigentes e inalterables las restantes disposiciones del pacto social constitutivo, rectificación y modificación anterior, declarando los socios don ZHONG YI HE y don CHAOPING CHEN, estar en pleno y total conocimiento del pacto social, especialmente en lo referido al uso exclusivo de la administración social por parte de don ZHONG YI HE; la distribución de utilidades y de perdidas y que han concurrido a la firma del presente instrumento luego de estudiar la totalidad de los antecedentes comerciales, legales, contables y financieros de la sociedad. NOVENO: Los comparecientes vienen en otorgar mandato especial al abogado don Diego Ignacio Pereira Martínez, cedula nacional de identidad número diecisiete millones veinticuatro mil ciento cuarenta y uno guion K, para que en su nombre y representación pueda otorgar instrumentos públicos o privados, según correspondiere, con el objeto de solucionar o complementar cualquier reparo que pudiere adolecer la presente escritura con el objeto principal de proceder a las inscripciones pertinentes en los Registros del Conservador de Bienes Raíces, en especial de Comercio. DECIMO: Se faculta al portador de copia autorizada para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente: las anotaciones, anotaciones marginales, inscripciones y subinscripciones que fuere menester realizar en el Registro de Comercio.- Minuta de escritura pública redactada por el abogado don Nelson Sebastián Campusano Campusano, conforme a instrucciones y antecedentes proporcionados por los comparecientes. Santiago, 11 de noviembre de 2020.