CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL HIDROBAG LIMITADA

RUT 18346665-8 CVE 1847355
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con domicilio Orrego Luco 0153, Providencia, certifico que por escritura pública hoy, ante mí, don PABLO IGNACIO SILVA GONZÁLEZ, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, con domicilio en Avenida Santelices número 1.004, comuna de Isla de Maipo y de paso en ésta, c.n.i.n° 18.346.665-8; y don LUIS MANUEL SEGUNDO DÍAZ CANAVE, chileno, casado, vendedor, con domicilio en calle Ernestina Véliz sitio número Uno, comuna de María Pinto y de paso en ésta, c.n.i.n° 12.482.707-8, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “COMERCIAL HIDROBAG LIMITADA”. La sociedad podrá además funcionar y actuar, inclusive ante los bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía de “HIDROBAG LTDA.”, pudiendo usar para todos los efectos legales y actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado el nombre de fantasía “Letus Laboratorio”. Objeto de la sociedad: a) la compra, venta, importación, exportación y comercialización de semillas, arboles, flores, plantas, plantas acuáticas, abonos, almácigos de hortalizas y plantas exóticas; artículos de jardinería en general; insumos agrícolas, sustratos, materias primas agrícolas, fertilizantes orgánicos; b) la prestación de servicios de jardinería, paisajismo, contratista de obras menores en construcción, servicios de suministro personal y faenas agrícolas; dc la promoción, difusión y enseñanza práctica de cultivos orgánicos sustentables; d) la prestación de toda clase de servicios, especialmente el transporte de todo tipo de cargas, en general, ya sea de mercaderías, productos, materias primas elaboradas o semi-elaboradas, áridos, encomiendas, correspondencias, intermodal u otros, tanto dentro como fuera del territorio nacional, sea mediante vía aérea, terrestre, marítima, fluvial o lacustre, por sí o por cuenta de terceros, la estiba y desestiba de toda clase de cargas y los trabajos portuarios, en general; la compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación y almacenaje de toda clase de productos y bienes muebles, terminados o no; y cualquier otra actuación en toda clase de operaciones de comercio en este rubro, tanto nacionales como extranjeras, por cuenta propia o de terceros, e) La venta al por mayor y menor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios, venta al por mayor no especializada, venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, actividades de consultoría y de apoyo a la agricultura; y e) toda otra actividad relacionada directa. Administración y uso de razón social: Corresponderá a don PABLO IGNACIO SILVA GONZÁLEZ, y don LUIS MANUEL SEGUNDO DÍAZ CANAVE, quienes separada, indistinta y/o conjuntamente anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con facultades señaladas en el pacto social. Capital social: $10.000.000., que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don PABLO IGNACIO SILVA GONZÁLEZ aporta la suma de $9.500.000, equivalentes al 95% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo; y b) don LUIS MANUEL SEGUNDO DÍAZ CANAVE aporta la suma de $500.000, equivalentes al 5% del capital social, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Vigencia de la sociedad: cinco años, contados desde la fecha de este instrumento, prorrogable en la forma estipulada en pacto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de octubre de 2020.