CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercial Epica SpA

CVE 1846704
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2020
Repertorio
6499/2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago. 3)
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Carol Joyce Schoihet Arueste, quien podrá actuar individualmente con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifico: que por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2020, bajo Repertorio N°6499/2020, comparecen ante mí, ALEJANDRO ANTONIO LEAL LEFEVRE y CAROL JOYCE SCHOIHET ARUESTE, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes 12.725, departamento 231, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y constituyen sociedad por acciones denominada “COMERCIAL EPICA SpA” cuyos estatutos se extractan; 1) Nombre: “COMERCIAL EPICA SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “EPICA SpA”. 2) Domicilio: Santiago. 3) Duración: Indefinida. 4) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) El desarrollo, gestión y operación de todo tipo de restaurants y/o locales de comida, con especial énfasis en el desarrollo, gestión y operación de restaurants de sushi, sin perjuicio de otros, sea que realicen o no el servicio de despacho a domicilio, lo cual incluirá el desarrollo, gestión y operación de locales con marcas propias y de locales que puedan operar marcas de terceros, cualquiera sea la mecánica contractual que ampare el desarrollo, gestión y operación de dichas marcas de terceros. Lo anterior incluirá el desarrollo, gestión y operación de restaurants y/o locales de comida que supongan la obtención de patentes de alcoholes; (b) Inversiones en acciones, derechos sociales, así como la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; (c) Compra, venta, permuta, arrendamiento y, en general, adquisición y enajenación, a cualquier título, entre otras operaciones, sobre bienes raíces; y (d) en general, desarrollar cualquier actividad o ejecutar cualquier acto que diga relación con su objeto social, pudiendo incluso celebrar toda clase de contratos, incluidos contratos de sociedades de cualquier tipo o naturaleza. 5) Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000.000.- de acciones, que se suscribe y paga de la siguiente manera: 1) ALEJANDRO ANTONIO LEAL LEFEVRE, con 500.000 acciones, la cuales son suscritas en este acto, debiendo ser pagadas dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha; y 2) CAROL JOYCE SCHOIHET ARUESTE, con 500.000 acciones, la cuales son suscritas en este acto, debiendo ser pagadas dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha. 6) Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Carol Joyce Schoihet Arueste, quien podrá actuar individualmente con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre del 2020.