CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SELLO NATIVA SpA

RUT 15752236-1 CVE 1845608
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2020
Notario
PATRICIA BAHAMONDE VEGA
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Valparaíso
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La investigación, compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, importación, exportación, diseño, desarrollo, construcción, confección, fabricación, almacenaje, transporte, distribución, intermediación, representación, franquicia, comercialización y, en general, la celebración de cualesquiera clases de actos jurídicos y)o contratos y)o transacciones y)o negocios sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y sobre toda clase de servicios, especialmente relacionados a la orfebrería, carpintería y a la industria textil, gráfica e industrial. Como una mera enumeración no taxativa de servicios a realizar se señalan: fabricación y comercialización de productos de madera, de artículos de corcho, paja y materiales trenzables; fabricación y comercialización de muebles principalmente a base de madera; importación y comercialización de artículos de mueblería; maleamiento de metales; entre otros; b) Las inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y, especialmente, en acciones y)o participaciones sociales y)o derechos en sociedades de personas, tomando parte de ellas y)o de sus administraciones y)o de la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores. Se contempla, además, la realización de cualquier otra actividad similar, que, a juicio del titular o administrador, se considere conveniente para los intereses de la Empresa. Para estos efectos, la Empresa podrá ejecutar y celebrar todos los actos y todos los contratos que las leyes les permitan y que, directa o indirectamente, tiendan a conseguir el objeto señalado

Administración

La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores, cuyo nombramiento y forma de actuación se efectuará en Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta, sin embargo, el acta de dicha Junta deberá reducirse a escritura pública. Ahora bien, no será necesaria la celebración de la Junta de Accionistas en caso de que el nombramiento del o los Administradores y su forma de actuación conste por escritura pública suscrita por todos los accionistas de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad a lo señalado por el artículo Segundo Transitorio de los Estatutos, la administración y representación de la sociedad le corresponderá a su único socio, don ÁLVARO GONZALO COFRÉ SEGURA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PATRICIA BAHAMONDE VEGA, Abogado, Notario Público Suplente de Viña del Mar, con oficio en esta ciudad, Calle 12 Norte número 785, piso 3, certifica: Por escritura de fecha 03 de noviembre de 2020, ante Suplente Natalia Ramirez Aranda: don ÁLVARO GONZALO COFRÉ SEGURA, mayor de edad, chileno, soltero, Ingeniero Mecánico, Cédula Nacional de Identidad N°15.752.236-1, domiciliado en calle San Guillermo N° 941, depto. 501, Valparaíso, constituye Sociedad por Acciones. Razón social: “SELLO NATIVA SpA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La investigación, compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, importación, exportación, diseño, desarrollo, construcción, confección, fabricación, almacenaje, transporte, distribución, intermediación, representación, franquicia, comercialización y, en general, la celebración de cualesquiera clases de actos jurídicos y/o contratos y/o transacciones y/o negocios sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y sobre toda clase de servicios, especialmente relacionados a la orfebrería, carpintería y a la industria textil, gráfica e industrial. Como una mera enumeración no taxativa de servicios a realizar se señalan: fabricación y comercialización de productos de madera, de artículos de corcho, paja y materiales trenzables; fabricación y comercialización de muebles principalmente a base de madera; importación y comercialización de artículos de mueblería; maleamiento de metales; entre otros; b) Las inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y, especialmente, en acciones y/o participaciones sociales y/o derechos en sociedades de personas, tomando parte de ellas y/o de sus administraciones y/o de la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores. Se contempla, además, la realización de cualquier otra actividad similar, que, a juicio del titular o administrador, se considere conveniente para los intereses de la Empresa. Para estos efectos, la Empresa podrá ejecutar y celebrar todos los actos y todos los contratos que las leyes les permitan y que, directa o indirectamente, tiendan a conseguir el objeto señalado. Duración: Indefinida. Domicilio: Valparaíso, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: Asciende a la suma de $3.000.000., dividido en 1.000 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma expresada en el artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Responsabilidad: Limitada al monto del aporte. Administración: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores, cuyo nombramiento y forma de actuación se efectuará en Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta, sin embargo, el acta de dicha Junta deberá reducirse a escritura pública. Ahora bien, no será necesaria la celebración de la Junta de Accionistas en caso de que el nombramiento del o los Administradores y su forma de actuación conste por escritura pública suscrita por todos los accionistas de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad a lo señalado por el artículo Segundo Transitorio de los Estatutos, la administración y representación de la sociedad le corresponderá a su único socio, don ÁLVARO GONZALO COFRÉ SEGURA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 09 de noviembre de 2020.-