Rentas Portofino Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $2.574.804 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. 3)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don Juan Bautista Cuneo Solari, doña Paola Alessandra Cuneo Queirolo o doña Giorgianna María Cuneo Queirolo, para que actuando uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, San Miguel, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2020, protocolizada bajo el repertorio número 6.313/2020, ante mí, Paola Alessandra Cuneo Queirolo, Administradora PCQ Limitada C.P.A., Giorgianna María Cuneo Queirolo, Administradora GCQ Limitada C.P.A., Inversiones Los Tuliperos SpA e Inversiones El Ceibo SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 6550, oficina 2002, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad “RENTAS PORTOFINO LIMITADA”, en el siguiente sentido: Transformar la sociedad Rentas Portofino Limitada, en una sociedad por acciones, modificando su razón social a “Rentas Portofino SpA” y fijar sus estatutos: 1) Razón social: Rentas Portofino SpA. 2) Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. 3) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces, darlos y tomarlos en arrendamiento, ejecutar en ellos construcciones, mejoras y transformaciones, y explotarlos por cuenta propia o ajena; b) La realización en forma directa o indirecta de todo tipo de inversiones y negocios mobiliarios y/o inmobiliarios, respecto de bienes corporales y/o incorporales, ya sea por sí misma o constituyendo otras sociedades; c) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles sean estos corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos y derechos de sociedades, comunidades o cooperativas; d) La obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; e) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, estratégico, técnico, administrativo y contable; f) Actuar como administradora, gestora y gerente de sociedades de personas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades en comandita o comunidades; g) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con cualquiera de los objetos anteriores y los demás negocios u operaciones que acordares los socios. 4) Duración: Indefinida. 5) Capital: $2.574.804.104 dividido en 2.574.804.104 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, íntegramente suscrito y pagado. 6) Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don Juan Bautista Cuneo Solari, doña Paola Alessandra Cuneo Queirolo o doña Giorgianna María Cuneo Queirolo, para que actuando uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de noviembre de 2020.