Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 9146-2020
- Comuna
- Santiago de don Roberto Cifuentes Allel
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales relacionados con la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Publico, Municipal o Privados Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas.; b) inversiones en bienes muebles e inmuebles y)o cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los accionistas acuerden. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad será la suma de $500.000, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Doña PAZ ALEJANDRA ARIAS QUEZADA suscribe 500 acciones, por un valor total de $500.000, que paga al contado y en dinero efectivo en este acto. Por lo anterior el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
Administración
Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración, representación y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior, la unanimidad de los accionistas acuerdan, que la administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña PAZ ALEJANDRA ARIAS QUEZADA quien podrá ejercer por sí sola, o bien a través de personas especialmente designadas por el, por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Facultades según escritura extractada. La duración de la sociedad será indefinida
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PAZ ALEJANDRA ARIAS QUEZADA | socio | 13731379-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI Notario Público suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, con oficio en avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, Las Condes, Santiago certifica, con fecha 29 de octubre de 2020, repertorio n° 9146-2020: doña PAZ ALEJANDRA ARIAS QUEZADA, RUT: 13.731.379-0, con domicilio en Avenida Las Perdices Nº4160, casa Nº14, Condominio Valle de Las Pircas, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. La compareciente, viene en constituir una sociedad por acciones, que se denominará “Neurología El Valle SpA”. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales relacionados con la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Publico, Municipal o Privados Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas.; b) inversiones en bienes muebles e inmuebles y/o cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los accionistas acuerden. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad será la suma de $500.000, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Doña PAZ ALEJANDRA ARIAS QUEZADA suscribe 500 acciones, por un valor total de $500.000, que paga al contado y en dinero efectivo en este acto. Por lo anterior el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración, representación y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior, la unanimidad de los accionistas acuerdan, que la administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña PAZ ALEJANDRA ARIAS QUEZADA quien podrá ejercer por sí sola, o bien a través de personas especialmente designadas por el, por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Facultades según escritura extractada. La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones, según escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2020.