Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo, producción, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles tecnológicas e informáticas y el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a la anteriormente señalada; b) La intermediación y prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en la planificación, desarrollo, evaluación en el área de la computación, del comercio electrónico, tecnologías de la información, comunicaciones publicidad y marketing, en especial del tipo digital y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados. c) Efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativo a todo tipo de bienes, ya sea muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, monedas, criptomonedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y en general cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; d) La administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas. Para el cumplimiento del objeto social podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el fin indicado, el desarrollo de su negocio o comercio o la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Titular 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifico que por escritura pública fecha 2 de noviembre de 2020, ante mí, José Miguel Sanhueza Campos, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0177, oficina 1101 comuna de Las Condes, Santiago, constituyó Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “MERCAT SpA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y publicidad, el nombre de fantasía de “Mercat”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo, producción, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles tecnológicas e informáticas y el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a la anteriormente señalada; b) La intermediación y prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en la planificación, desarrollo, evaluación en el área de la computación, del comercio electrónico, tecnologías de la información, comunicaciones publicidad y marketing, en especial del tipo digital y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados. c) Efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativo a todo tipo de bienes, ya sea muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, monedas, criptomonedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y en general cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; d) La administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas. Para el cumplimiento del objeto social podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el fin indicado, el desarrollo de su negocio o comercio o la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se señala en el artículo primero transitorio de los estatutos. Se facultó portador de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de noviembre de 2020.