Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Repertorio
- 21206-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
“La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y)o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.”;
Administración
David Jair Choque Lujan y Julia Giménez, actuando separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Publico Titular de la 36º Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso dos, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública repertorio N° 21.206-2020, de fecha 29 de Octubre de 2020, ante mí, DAVID JAIR CHOQUE LUJAN y JULIA GIMENEZ, constituyeron una sociedad por acciones de acuerdo a lo siguiente: Razón social: “MANTECA PE SpA”; Duración: Indefinida; Domicilio: ciudad de Santiago; Objeto: “La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.”; Administración: David Jair Choque Lujan y Julia Giménez, actuando separada e indistintamente. Capital: $1.000.000 de pesos dividido y representado en 100 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: 1) DAVID JAIR CHOQUE LUJAN, suscribe 50 acciones ordinarias por un valor total de $500.000 mil pesos, ya ingresados a la caja social, 2) JULIA GIMENEZ, suscribe 50 acciones ordinarias por un valor total de $500.000 mil pesos, ya ingresados a la caja social.- Demás estipulaciones extractadas. Santiago, 10 de noviembre de 2020.