MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Plus Family SpA

RUT 76243252-8 CVE 1846210
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020
Repertorio
6181/2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: que, ante mí Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, por escritura pública otorgada en esta Notaría, de fecha 23 de octubre del año 2020, Repertorio N° 6181/2020, comparecen los socios de INVERSIONES PLUS FAMILY SPA, sociedad inscrita a fojas 72.518 número 50402 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”), (i) doña CARMEN GLORIA BARROS DE LA SOTTA, cédula de identidad N° 10.629.530-1; (ii) don ERIC GUILLERMO HARSEIM HEIN, cédula de identidad N° 5.894.580-3; (iii) MARTIN HARSEIM BARROS, cédula de identidad N° 21.182.704-1, debidamente representado; (iv) don CRISTOBAL HARSEIM DIAZ, cédula de identidad N° 14.119.385-6; (v) don RAIMUNDO HARSEIM DIAZ, cédula de identidad N° 15.637.350-8; y (vi) doña MARÍA JESUS HARSEIM BARROS, cédula de identidad N° 20.810.251-6; todos ellos domiciliados para estos efectos Avenida Las Condes número 9.792, oficina 801, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron los estatutos de INVERSIONES PLUS FAMILY SpA, en la siguiente forma: se acuerda modificar el artículo Décimo de los estatutos sociales, referente a la administración y uso de la razón social, indicando que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ERIC GUILLERMO HARSEIM HEIN, doña CARMEN GLORIA BARROS DE LA SOTTA y don RAIMUNDO HARSEIM DIAZ, quienes indistintamente uno cualquiera de ellos y actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública, estarán investidos de las facultades y poderes establecidos en el artículo Décimo Primero de la escritura pública de constitución de la sociedad. En consecuencia, modifican el artículo Décimo de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el texto propuesto en la escritura que se extracta. En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2020.