Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 21643-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. III
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a todos los socios quienes deberán actuar de forma conjunta al menos dos cualquiera de ellos. V
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con domicilio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2020, Repertorio N° 21.643-2020, otorgada ante mí, don JUAN LUIS VIAL HURTADO, doña MARÍA CAROLINA VIAL HURTADO, doña MARÍA JOSÉ VIAL HURTADO, y don PATRICIO VIAL HURTADO, debidamente representado, constituyeron sociedad por acciones de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: I. NOMBRE: INVERSIONES JPCJ SpA. II. OBJETO: La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. III. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000, el que se divide en 100.000 acciones, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, que se suscriben y pagan íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo de la siguiente forma: i) don Juan Luis Vial Hurtado, suscribe y paga 25.000 acciones, es decir, la cantidad de $25.000, equivalente al 25% del capital social, ingresando dicha cantidad a la caja social; ii) doña María Carolina Vial Hurtado, suscribe y paga 25.000 acciones, es decir, la cantidad de $25.000, equivalente al 25% del capital social, ingresando dicha cantidad a la caja social; iii) doña María José Vial Hurtado, suscribe y paga 25.000 acciones, es decir, la cantidad de $25.000, equivalente al 25% del capital social, ingresando dicha cantidad a la caja social; iv) don Patricio Vial Hurtado, suscribe y paga 25.000 acciones, es decir, la cantidad de $25.000, equivalente al 25% del capital social, ingresando dicha cantidad a la caja social. IV. ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a todos los socios quienes deberán actuar de forma conjunta al menos dos cualquiera de ellos. V. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.-