MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DON HUGO SpA

RUT 77057348-3 CVE 1845590
Capital
$5.063.300 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020
Repertorio
38736-2020
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con oficio en esta ciudad
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.063.300 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con oficio en esta ciudad, calle Agustinas número mil setenta, piso dos, de la comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada el 23 de octubre de 2020, repertorio Nº 38736-2020, ante mí, BENJAMIN ANDRES BRAVO RESTOVIC, en su calidad de único accionista de la sociedad INVERSIONES DON HUGO SpA, ambos domiciliados para estos efectos en camino El Otoñal número mil treinta y siete, casa siete, Las Condes, Región Metropolitana, se acordó tomar las siguientes decisiones o acuerdos, en relación a la Modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad Inversiones Don Hugo SpA, constituida por escritura pública de 10 de mayo de 2019 ante el notario don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, Providencia, inscrita a fojas 39.708 número 19.908 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de mayo del mismo año. Uno: Se decide modificar los estatutos sociales, en términos de aumentar el capital social a $5.063.300, emitiéndose 64 acciones de pago, las que se suscriben y pagan a través de la dación en pago en dominio, que hace en su calidad de empresario individual, de la totalidad de los derechos de que es titular en la sociedad Rentas Benfra Limitada, y que corresponden al 49,5% del capital y derechos sociales de esa compañía, los que se valorizan en la suma de $63.300. Dos) Asimismo se autorizó al portador de copia autorizada de dicha escritura pública a requerir las publicaciones e inscripciones que en derecho sean procedentes, y también se otorga poder a los abogados Claudia Paola Lira Valdés y Ximena Campodónico Vargas, para que actuando en forma indistinta y separada, puedan extender las escrituras y minutas de aclaración, complementación, rectificación y aun de saneamiento de vicios formales al tenor de la ley 19.499 para el perfeccionamiento de esta escritura de modificación de sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de Noviembre de 2020.-