Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Notario
- JORGE ANDRES OSORIO ROJAS
- Oficio
- don OSVALDO PEREIRA GONZALEZ de la 14° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contra de esta fecha y su duración será de 10 años, renovable sucesiva y tácitamente a su vencimiento
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ANDRES OSORIO ROJAS, abogado, Notario Público Suplente de don OSVALDO PEREIRA GONZALEZ de la 14° Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos Nº 449, sexto piso, comuna Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2020, ante mí, MANUEL ALEJANDRO URQUIOLA MUÑOZ, chileno, soltero, abogado, domiciliado en calle Los Molinos 1838, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana; y don GUSTAVO ALEJANDRO ESPINOZA MOLINA, chileno, soltero, chofer profesional, domiciliado en calle Hermógenes Sandoval Guajardo norte 1046, etapa 8, comuna de Buin y de paso en esta, Región Metropolitana; Vienen a constituir una sociedad por acciones, cuya razón social es “H20 SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a contra de esta fecha y su duración será de 10 años, renovable sucesiva y tácitamente a su vencimiento. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Tratamiento, distribución y comercialización de agua. Venta al por mayor y al por menor de bienes relacionados con el giro. Capital: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, moneda legal chilena, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor, pero sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que establece el artículo primero transitorio de estos estatutos. Administración social: Será ejercida por don MANUEL ALEJANDRO URQUIOLA MUÑOZ, con amplias facultades señaladas en pacto constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 20 de octubre