MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA M & F PAL PABLO FELIPE ZENTENO ZENTENO E.I.R.L.

RUT 76849948-9 CVE 1846065
Capital
$18.000 CLP
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2020
Notario
Vicente Sánchez Cuesta
Domicilio
Ligua

Sociedad

Capital
$18.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Vicente Sánchez Cuesta, Notario Público de La Ligua, con oficio en Ortíz de Rozas N°836, La Ligua, certifica: por escritura pública de fecha 24 de septiembre 2020, ante mí, PABLO FELIPE ZENTENO ZENTENO, con domicilio en Población Santa Laura número 29, Los Molinos, comuna de Cabildo, modificó estatutos de empresa individual de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA M & F PAL PABLO FELIPE ZENTENO ZENTENO E.I.R.L.” Rut N°76.849.948-9, constituida con capital inicial de $18.000.000 mediante escritura pública ante mí, de fecha 01 marzo 2018, inscrita a fojas veintiséis, Número veintisiete Registro de Comercio año dos mil dieciocho, Conservador de La Ligua y publicada en extracto en Diario Oficial de 08 marzo 2018. Por escritura que extracto, constituyente modificó el objeto o giro de la empresa sustituyendo la cláusula tercera de los estatutos por la siguiente: “TERCERO: El giro u objeto de la empresa será comercial, el ramo o rubro específico en que dentro de su actividad económica se desempeñará será la compraventa, comercialización y distribución de toda clase de productos agrícolas, frutas y verduras, pudiendo comprarlos y enajenarlos de cualquier forma, podrá actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país, y general realizar cualquier otra actividad relacionada con la actividad económica antes indicada y todas aquellos que el compareciente estime conveniente.-“. Adicionalmente, el constituyente reemplazó la cláusula SEPTIMA de la escritura de constitución, conservando la administración de la empresa, pero detallando, ahora, las facultades de que dispone. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Ligua 10 de noviembre de 2020.-