Comercial B & T Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2020, REP. N°21.367/2020, ante mí: TOMÁS CRISTÓBAL RAJCEVICH RICHEDA, C.I. Nº 14.169.153-8, domiciliado en Los Ranchos 8698, comuna de Vitacura, Santiago BENJAMÍN HERNÁN TORO DE CASO, C.I. Nº 10.650.016-9, domiciliado en Callao 3860, depto 202, comuna de Las Condes, Santiago; y CAROLINA RIQUELME FRIAS, C.I. Nº16.357.197-8, domiciliada en Av. Américo Vespucio Norte 280 depto 1006, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad COMERCIAL B & T LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), constituida el 17 de julio 2017, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, inscrita a fs. 58279 Nº 31588 del Registro de Comercio de Santiago año 2017, publicada diario oficial de 2 de agosto 2017, en cuanto: 1) los únicos y actuales socios acuerdan que: i) Tomás Cristóbal Rajcevich Richeda, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en la misma a Benjamín Hernán Toro de Caso, quien los acepta, compra y adquiere para sí por la suma de $5.000.000.-; ii)Benjamín Hernán Toro de Caso, vende, cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales de que es titular en la misma, a doña Carolina Riquelme Frías, quien los acepta, compra y adquiere para sí por la suma de $100.000.-; 2) Modificación.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: Uno) Se amplía el objeto social reemplazando íntegramente el artículo Segundo del pacto social por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la exportación, importación, intermediación, transporte por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación, especialmente maquinarias de toda clase, repuestos y partes nuevas o usadas, la compraventa de toda clase de excedentes industriales y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades o cualquier otra que los socios acuerden,; b) la realización por cuenta propia o por encargo de terceros, en inmuebles propios o de terceros de todo tipo de actividades relacionadas con el turismo, su promoción, intermediación, diseño, implementación y realización de viajes de pesca, caza, observación de la flora, fauna y geografía del país o el extranjero, el ecoturismo y actividad de granja, el camping, hospedaje al aire libre, en hoteles, hostales o residenciales; c) distribución, compra, venta, con o sin comisión, representación de frmas nacionales o extranjeras, promoción y comercialización por cuenta propia o ajena, de todo lo que tenga relación con el rubro de peluquerías, prestación de servicios de peluquería masculina y femenina, tinte, peinado, servicios de manicura, pedicura, cosmetología y estética, masajes, cámaras de sol y bronceado, confección y comercialización de pelucas, postizos y añadidos y la importación y comercialización de todo tipo de insumos, artículos y utensilios para el efecto y toda actividad compatible con este rubro; d) la construcción por cuenta propia o por encargo de terceros, en terrenos propios o ajenos de bodegas, silos y en general de todo tipo de construcciones que se requieran para almacenar toda clase de bienes como asimismo, su almacenaje y custodia al aire libre; e) la realización por cuenta propia o por encargo de terceros, en recintos propios o ajenos, de todo tipo de manifestaciones y eventos, sean estos sociales, deportivos o de cualquier naturaleza; f) la compra, venta, al por mayor y al detalle, consignación, importación, exportación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio a público, a cualquier titulo, de todo tipo de productos alimenticios, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural, en especial y sin que sea la siguiente enumeración taxativa, los abarrotes, aquellos derivados de la harina, rosticeria, carnicería, frutas, verduras, carnes, cecinas, lácteos, confites, alimentos envasados, bebidas alcohólicas y analcoholicas, y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades; g) La fabricación, producción, industrialización, expendio, envasado, compra y venta al por mayor y al detalle, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, galletas, queques, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas dulces o saladas, helados, jugos, bebidas, té, café, chocolates, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales que existan en el futuro para las personas; h) La administración, gestión, instalación, servicio y explotación, por cuenta propia o ajena de panaderías, amasanderías, pizzerias, locales de comida rápida, minimarket, cafetería, y en general de todo tipo de establecimiento relacionados directa o indirectamente con lo anterior; i) La gestión o desarrollo de todo tipo de proyectos ligados al rubro de la alimentación, y/o eventos públicos y privados, incluida la publicidad de estos; j) La explotación, desarrollo y gestión de todo tipo de franquicias o licencias, tanto nacionales como extranjeras; k) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; l) la compra, venta, al por mayor y al detalles, importación, exportación, comercialización, transporte, almacenamiento y distribución de todo tipo de artículos de aseo y limpieza; y m) el desarrollo de cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con el objeto social, sin perjuicio de cualquier otro negocio o actividad comercial que los socios de común acuerdo decidan a futuro. Dos) Se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos que ha sido aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: a) BENJAMÍN HERNÁN TORO DE CASO, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos; y b) CAROLINA RIQUELME FRÍAS, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de cien mil pesos. Tres) La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don BENJAMÍN HERNÁN TORO DE CASO, quien gozará de todas y cada una de las facultades otorgadas en el Artículo Séptimo, de la escritura de constitución del pacto social ya singularizada. Cuatro) En todo lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el estatuto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de noviembre de 2020.-