ALBERTO DIAZ DE VALDES E HIJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2004
- Repertorio
- 2702-2020
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 2702 - 2020, de hoy, ante mí: ALBERTO DIAZ DE VALDES LAYSECA, MARIA MACARENA DIAZ DE VALDES HAASE, MARIA GABRIELA DIAZ DE VALDES HAASE, y CARLA DÍAZ DE VALDÉS ANGULO, todos con domicilio para estos efectos en Camino Viejo a Valparaíso número 4980, Parcela B 2, comuna de Padre Hurtado, de paso en ésta, MODIFICARON sociedad “ALBERTO DIAZ DE VALDES E HIJA LIMITADA” con nombre de fantasía “ALDIDEVAL LTDA.”, RUT Nº 76.092.610-8, constituida por escritura pública de 23 de Abril del 2004, otorgada en la Notaría de San Miguel a cargo de don R. Alfredo Martin Illanes, cuyo extracto se inscribió a fojas 11810 número 8995 en el Registro de Comercio de Santiago, de 2004, y se publicó en el Diario Oficial de 29 de Abril de 2004. En este acto, Alberto Díaz de Valdés Layseca, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales a doña Carla Díaz de Valdés Angulo, quien los compra, acepta y adquiere para sí en $8.000.000, que la cesionaria paga al cedente de contado. Como consecuencia de esta cesión quedan como únicos socios: Alberto Díaz de Valdés Layseca, con un 85% del total de los derechos sociales; María Macarena Díaz de Valdés Haase, con un 5% del total de los derechos sociales, doña María Gabriela Díaz de Valdés Haase, con un 5% del total de los derechos sociales y doña Carla Díaz de Valdés Angulo, con un 5% del total de los derechos sociales. Quienes modifican el pacto social en orden a establecer que la vigencia de la sociedad será de 50 años, contados desde la fecha del presente instrumento, prorrogables por períodos iguales de 50 años cada uno, no pudiendo ninguno de los socios solicitar su término anticipado, salvo que, de común acuerdo, decidan ponerle término anticipado, lo que sólo podrá ocurrir a partir de la primera prórroga de cincuenta años señalada precedentemente. Por lo anterior, modifican en tal sentido lo establecido en la cláusula undécima del pacto social primitivo, que queda como sigue: “UNDECIMO: La duración de la sociedad será de 50 años a contar desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 50 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad con no menos de 6 meses de anticipación al período de vencimiento, en el respectivo Registro de Comercio.” En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2020.