AGRÍCOLA E INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, sin perjuicios de agencias, sucursales u oficinas dentro o fuera del territorio nacional
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables en forma tácita, sucesiva y automática por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura
Objeto social
a) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agricultura, ya sea agropecuaria, vitivinícola, ganadera y frutícola, su producción, comercialización, distribución e intermediación, ya sea en predios propios o ajenos, siembra, plantación, cosecha y comercialización de toda clase de productos o subproductos agrícolas; b) La producción industrial o semi-industrial, elaboración, envasado, compraventa, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos o subproductos agrícolas o alimenticios, compra, venta, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas y productos de uso agrícola, y en general todo lo relacionado con este rubro; c) La fabricación, elaboración, venta, compra, almacenamiento, transporte y distribución de productos alimenticios y provisiones tales como lácteos, miel, quesos, agroprocesados, productos congelados, alimentos para animales, sales minerales, compra y venta de animales, subproductos del trigo, maíz, avena, fabricación, elaboración, compra y venta de productos silvestres, frutas secas, legumbres, yerbas medicinales, plantas, flores y otros de origen silvicultor, compra y venta insumos agrícolas, fertilizantes, abonos, y servicios agrícolas, silvicultores y frutícolas en general, exportación de insumos y productos elaborados; d) Crianza, compraventa, por mayor y menor de ganado; e) Asimismo, podrá efectuar toda clase de inversiones, pudiendo éstas recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y fondos de inversión públicos o privados, comercializar cualquier especie de documento de crédito o valores negociables, letras hipotecarias, letras y pagarés, libranzas, depósitos a plazo negociables o de cualquier otro tipo en moneda nacional o extranjera, a fin de percibir las rentas y frutos civiles que de ellos provengan, así como la administración, usufructo o disposición de esas inversiones; y cualquier actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden
Administración
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 9 de noviembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, abogado, Notario Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, con oficio en calle Agustinas N°2.235, local N°2, piso 1 y 2, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2020, ante mí, don Antonio Fernando Sanz Ruiz y doña Luz María Acuña Jiménez, domiciliados en calle Luis Pasteur N°6.520, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “AGRÍCOLA E INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “El Arrayán Ltda.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicios de agencias, sucursales u oficinas dentro o fuera del territorio nacional. Objeto: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agricultura, ya sea agropecuaria, vitivinícola, ganadera y frutícola, su producción, comercialización, distribución e intermediación, ya sea en predios propios o ajenos, siembra, plantación, cosecha y comercialización de toda clase de productos o subproductos agrícolas; b) La producción industrial o semi-industrial, elaboración, envasado, compraventa, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos o subproductos agrícolas o alimenticios, compra, venta, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas y productos de uso agrícola, y en general todo lo relacionado con este rubro; c) La fabricación, elaboración, venta, compra, almacenamiento, transporte y distribución de productos alimenticios y provisiones tales como lácteos, miel, quesos, agroprocesados, productos congelados, alimentos para animales, sales minerales, compra y venta de animales, subproductos del trigo, maíz, avena, fabricación, elaboración, compra y venta de productos silvestres, frutas secas, legumbres, yerbas medicinales, plantas, flores y otros de origen silvicultor, compra y venta insumos agrícolas, fertilizantes, abonos, y servicios agrícolas, silvicultores y frutícolas en general, exportación de insumos y productos elaborados; d) Crianza, compraventa, por mayor y menor de ganado; e) Asimismo, podrá efectuar toda clase de inversiones, pudiendo éstas recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y fondos de inversión públicos o privados, comercializar cualquier especie de documento de crédito o valores negociables, letras hipotecarias, letras y pagarés, libranzas, depósitos a plazo negociables o de cualquier otro tipo en moneda nacional o extranjera, a fin de percibir las rentas y frutos civiles que de ellos provengan, así como la administración, usufructo o disposición de esas inversiones; y cualquier actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables en forma tácita, sucesiva y automática por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura. Capital: $5.000.000, aportados de la siguiente forma y proporción: a) Antonio Fernando Sanz Ruiz aporta $2.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, y b) Luz María Acuña Jiménez aporta $2.500.000, equivalentes 50% de los derechos sociales, que serán enterados en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años. Administración y Uso de Razón Social: Corresponderá a don Antonio Fernando Sanz Ruiz, con amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 9 de noviembre de 2020.