Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2020
- Notario
- CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de todo tipo de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, así como, asesorías profesionales en áreas comerciales y relacionadas con la empresas y personas naturales; b) Efectuar inversiones de cualquier tipo, especialmente constituir toda clase de sociedades para tal efecto, cualquiera que sea su objeto social, c) La representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; d) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces. Finalmente, realizar toda clase de actividades, negocios y operaciones, que de manera directa, o indirecta, se relaciones con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna especie. de dos millones de pesos, dividido en cien acciones de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance de un Ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, abogado, NOTARIO PUBLICO, Suplente en la Décima Tercera Notaría de Santiago, del Titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce; certifico: Escritura publica hoy, ante mí, STEPHAN BARTOLINNI MUÑOZ GÓMEZ, chileno, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos dos guion uno, domiciliado en Ismael Valdés Vergara número seiscientos setenta, oficina cuatrocientos cuatro, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones.- RAZON SOCIAL: ABOGADOS PROVIDELL SpA.- DOMICILIO: Santiago.- DURACION: indefinida. OBJETO. a) La prestación de todo tipo de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, así como, asesorías profesionales en áreas comerciales y relacionadas con la empresas y personas naturales; b) Efectuar inversiones de cualquier tipo, especialmente constituir toda clase de sociedades para tal efecto, cualquiera que sea su objeto social, c) La representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; d) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces. Finalmente, realizar toda clase de actividades, negocios y operaciones, que de manera directa, o indirecta, se relaciones con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna especie. de dos millones de pesos, dividido en cien acciones de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance de un Ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.- CAPITAL: $2.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de contado, ingresadas en caja social.- ADMINISETRACION: Corresponderá a don STEPHAN BARTOLINNI MUÑOZ GÓMEZ.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 05 NOVIEMBRE 2020.-