TRANSPORTES NOVATRANS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Repertorio
- 1394-2020
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $110.300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 324 de esta ciudad, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.394-2020 de fecha 29 de Octubre del año 2020 ante mí, GIANFRANCO ALBASINI LAFFERTE, chileno, divorciado, empresario, cedula nacional de identidad número diez millones quinientos tres mil ciento seis guion ocho, en representación de la sociedad TRANSPORTE ALPES LIMITADA, del giro de su nombre, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta guion seis; don RENZO ORESTE ALBASINI LAFFERTE, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número nueve millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis guion dos, y don GIANFRANCO ALBASINI LAFFERTE, chileno, divorciado, empresario, cedula nacional de identidad número diez millones quinientos tres mil ciento seis guion ocho, todos domiciliados en Avenida Alessandri número ciento veinte, Coquimbo, todos de paso en esta ciudad; rectificaron y sanearon la escritura de constitución de la sociedad “TRANSPORTES NOVATRANS LIMITADA”, de la siguiente forma: 1.- Por escritura pública de constitución de sociedad, suscrita con fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve otorgada ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, repertorio número tres mil cuatrocientos cuarenta y seis guion dos mil diecinueve, don GIANFRANCO ALBASINI LAFFERTE, por sí y en representación de la sociedad TRANSPORTE ALPES LIMITADA y don RENZO ORESTE ALBASINI LAFFERTE suscribieron escritura pública de constitución social de la sociedad TRANSPORTES NOVATRANS LIMITADA.- 2.- Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en rectificar la escritura pública de constitución de la sociedad antes individualizada, con el objeto de salvar una omisión en que se incurrió y de esta forma obtener la respectiva inscripción de la escritura pública de constitución social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en la forma que se indica en la cláusula siguiente.- 3.- El objeto de la presente escritura es rectificar la razón social de la sociedad indicada en la escritura de constitución y descrita en su cláusula “TERCERA” de la misma, y la cual se cometió un error al señalar correctamente la razón social, debe quedar en virtud de la escritura de constitución de la siguiente manera en la cláusula “TERCERA” donde dice “La razón social de la sociedad será “TRANSPORTES NOVATRANS LIMITDA”, perjuicio de poder actuar y operar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “TRANSPORTES NOVATRANS LTDA”.”, debe decir: “La razón social de la sociedad será “TRANSPORTES NOVATRANS LIMITADA”, perjuicio de poder actuar y operar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “TRANSPORTES NOVATRANS LTDA”.” 4.- Adicionalmente y en atención a que la escritura de modificación social aludida no fue inscrita dentro del lapso de sesenta días que establece la ley lo que constituye un vicio formal del procedimiento de modificación social, los comparecientes proceden en este acto en sanear y corregir dicho vicio, del modo que se indican en las cláusulas que siguen.- 5.- De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley número 19.499 sobre Normas de Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes sanean derivado de la falta de registro oportuno de la modificación social referida, mediante la suscripción de la presente escritura, cuyo extracto deberá publicarse oportunamente y registrarse conjuntamente con el extracto de la escritura modificatoria social que motiva este saneamiento.- 6.- Capital Social $110.300.000.- 7.- En todo lo no complementado o rectificado por el presente instrumento, continúa plenamente vigente en la escritura de constitución social señalada en la cláusula primero de este instrumento. En La Serena a 06 de Noviembre del año 2020.-