TELCONEXIÓN TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo, comercialización, venta, implementación, instalación por cuenta propia o ajena de tecnologías en telecomunicaciones, televisión satelital, internet, telefonía, armado y venta de equipos computacionales y de seguridad; B) Comercialización de insumos, mantención y reparación de sistemas eléctricos y electrónicos, compra, venta, importación, exportación de materiales e insumos para telecomunicaciones, internet, telefonía, televisión satelital y artículos en general; C) La compra, venta, arriendo por cuenta propia o ajena de vehículos de transporte; D) La prestación de servicios a terceros en el área de personal, técnico, profesional y call center; E) La compra, venta, importación, exportación, fabricación, industrialización y comercialización de todo tipo de sistemas computacionales o Software. F) La prestación de servicios profesionales y técnicos y la asesoría en todo orden de materias electrónicas, de control, de telecomunicaciones y de informática
Administración
Corresponderá conjuntamente a JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA ELIZALDE y MARIO ENRIQUE AZÚ GAETE en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunetegui Nº 391, Local 1, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, don JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA ELIZALDE, domiciliado Combarbalita Nº10.505, Colina, Región Metropolitana y don MARIO ENRIQUE AZÚ GAETE, domiciliado Magnere Nº1540, Of. 402, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, bajo la razón social TELCONEXIÓN TELECOMUNICACIONES LIMITADA, pudiendo actuar también, inclusive ante los bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía TELCONEXIÓN LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo, comercialización, venta, implementación, instalación por cuenta propia o ajena de tecnologías en telecomunicaciones, televisión satelital, internet, telefonía, armado y venta de equipos computacionales y de seguridad; B) Comercialización de insumos, mantención y reparación de sistemas eléctricos y electrónicos, compra, venta, importación, exportación de materiales e insumos para telecomunicaciones, internet, telefonía, televisión satelital y artículos en general; C) La compra, venta, arriendo por cuenta propia o ajena de vehículos de transporte; D) La prestación de servicios a terceros en el área de personal, técnico, profesional y call center; E) La compra, venta, importación, exportación, fabricación, industrialización y comercialización de todo tipo de sistemas computacionales o Software. F) La prestación de servicios profesionales y técnicos y la asesoría en todo orden de materias electrónicas, de control, de telecomunicaciones y de informática. Administración y uso de la razón social: Corresponderá conjuntamente a JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA ELIZALDE y MARIO ENRIQUE AZÚ GAETE en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital: $10.000.000.- que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: A) JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA ELIZALDE aporta la suma de $5.000.000.-, ingresando a caja social, fecha de escritura extractada B) MARIO ENRIQUE AZÚ GAETE aporta la suma de $5.000.000.-, ingresando a caja social, fecha de escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: Indefinida. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 29 Octubre 2020.-