CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TELCONEXIÓN TELECOMUNICACIONES LIMITADA

CVE 1844615
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2020
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo, comercialización, venta, implementación, instalación por cuenta propia o ajena de tecnologías en telecomunicaciones, televisión satelital, internet, telefonía, armado y venta de equipos computacionales y de seguridad; B) Comercialización de insumos, mantención y reparación de sistemas eléctricos y electrónicos, compra, venta, importación, exportación de materiales e insumos para telecomunicaciones, internet, telefonía, televisión satelital y artículos en general; C) La compra, venta, arriendo por cuenta propia o ajena de vehículos de transporte; D) La prestación de servicios a terceros en el área de personal, técnico, profesional y call center; E) La compra, venta, importación, exportación, fabricación, industrialización y comercialización de todo tipo de sistemas computacionales o Software. F) La prestación de servicios profesionales y técnicos y la asesoría en todo orden de materias electrónicas, de control, de telecomunicaciones y de informática

Administración

Corresponderá conjuntamente a JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA ELIZALDE y MARIO ENRIQUE AZÚ GAETE en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunetegui Nº 391, Local 1, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, don JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA ELIZALDE, domiciliado Combarbalita Nº10.505, Colina, Región Metropolitana y don MARIO ENRIQUE AZÚ GAETE, domiciliado Magnere Nº1540, Of. 402, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, bajo la razón social TELCONEXIÓN TELECOMUNICACIONES LIMITADA, pudiendo actuar también, inclusive ante los bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía TELCONEXIÓN LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo, comercialización, venta, implementación, instalación por cuenta propia o ajena de tecnologías en telecomunicaciones, televisión satelital, internet, telefonía, armado y venta de equipos computacionales y de seguridad; B) Comercialización de insumos, mantención y reparación de sistemas eléctricos y electrónicos, compra, venta, importación, exportación de materiales e insumos para telecomunicaciones, internet, telefonía, televisión satelital y artículos en general; C) La compra, venta, arriendo por cuenta propia o ajena de vehículos de transporte; D) La prestación de servicios a terceros en el área de personal, técnico, profesional y call center; E) La compra, venta, importación, exportación, fabricación, industrialización y comercialización de todo tipo de sistemas computacionales o Software. F) La prestación de servicios profesionales y técnicos y la asesoría en todo orden de materias electrónicas, de control, de telecomunicaciones y de informática. Administración y uso de la razón social: Corresponderá conjuntamente a JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA ELIZALDE y MARIO ENRIQUE AZÚ GAETE en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital: $10.000.000.- que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: A) JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA ELIZALDE aporta la suma de $5.000.000.-, ingresando a caja social, fecha de escritura extractada B) MARIO ENRIQUE AZÚ GAETE aporta la suma de $5.000.000.-, ingresando a caja social, fecha de escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: Indefinida. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 29 Octubre 2020.-