CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Startfish Family Limitada

RUT 16921292-9 CVE 1844221
Capital
$5.750.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2020
Notario
STARTFISH FAMILY LIMITADADarío Chacón Vicentelo
Domicilio
ALTO HOSPICIO

Sociedad

Capital
$5.750.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de Alto Hospicio
Duración
cinco años, contados desde pacto social, plazo renovará tácita, automática y sucesivamente períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma que da cuenta pacto social.- En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve, continuando con el otro socio y con quienes sucedan al socio fallecido, los que, para estos efectos, se harán representar por un mandatario común, el que no tendrá injerencia alguna en la administración ni en el uso de la razón social, la que se radicará íntegramente y sin limitación alguna en la persona de los otros

Objeto social

El objeto o giro de la sociedad será: dedicarse a todas las actividades relacionadas con la captura, procesamiento, manipulación, comercialización, compra, venta, exportación, importación, elaboración y transporte de recursos hidrobiológicos, productos del mar y materiales de pesca; la pesca marítima lacustre y fluvial de toda clase de recursos hidrobiológicos; la adquisición y venta de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento, a cualquier título; la utilización y explotación, a cualquier título, de plantas y maquinaria, para la industrialización, elaboración y preparación de recursos hidrobiológicos, productos del mar y los subproductos de la propia industria, tanto en el país como en el extranjero; la instalación y explotación de muelles, viveros, centros de cultivo y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera; la explotación del transporte marítimo en todas sus formas; el transporte de mercaderías y de todo tipo de recursos hidrobiológicos, productos del mar y materiales de pesca, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; el flete, traslado y transporte de todo tipo de recursos hidrobiológicos, productos del mar y materiales de pesca; y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

UNO) La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá, indistintamente, a los socios IVANIZA ANDREA ANTICA AGUILERA y VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente, y podrán actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios, que ambos designen conjuntamente y en cualquier momento. Los administradores y representantes legales referidos actuarán con las más amplias facultades, y con la única limitación señalada en el número DOS) de la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad, debiendo anteponer su firma a la razón social; DOS) Sin embargo, IVANIZA ANDREA ANTICA AGUILERA y VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, deberán actuar siempre conjuntamente, tratándose de las facultades de administración señaladas en los números dieciséis, veintiséis y veintinueve, de la presente cláusula quinta, a saber: dieciséis) comprar, vender y enajenar bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, a cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrán, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimento o su resolución cuando sea del caso; veintiséis) comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes de la sociedad, ya sean mueble o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; veintinueve) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos, novarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

STARTFISH FAMILY LIMITADADarío Chacón Vicentelo, Notario Público de ALTO HOSPICIO, REPÚBLICA DE CHILE, con oficio en esta ciudad, calle Avenida La Pampa N° 3117, Local 4, Centro Comercial Rossy, de la Comuna de Alto Hospicio, certifica: por escritura pública de fecha 19 de Octubre de 2020, ante mí, IVANIZA ANDREA ANTICA AGUILERA, jefa de planta, casada, separada totalmente de bienes, cédula de identidad N° 16.921.292-9, Avda. Las Parcelas N° 4012, casa 83, Condominio Pampa y Mar, comuna de Alto Hospicio, VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, pescador artesanal, soltero, cédula de identidad N° 18.263.833-1, Avda. Las Parcelas N° 4012, casa 48, Condominio Pampa y Mar, comuna de Alto Hospicio, y TERESITA DE JESÚS PEREDO BACCELLIERE, comerciante, soltera, cédula de identidad N° 18.046.851-K, Avda. Las Parcelas número 4012, casa 48, Condominio Pampa y Mar, comuna de Alto Hospicio, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “STARTFISH FAMILY LIMITADA”, pudiendo indistintamente usar la abreviación “Ltda.”.- La sociedad podrá comparecer y actuar en la vida jurídica, incluso ante los bancos y el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “SFF LTDA.”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será: dedicarse a todas las actividades relacionadas con la captura, procesamiento, manipulación, comercialización, compra, venta, exportación, importación, elaboración y transporte de recursos hidrobiológicos, productos del mar y materiales de pesca; la pesca marítima lacustre y fluvial de toda clase de recursos hidrobiológicos; la adquisición y venta de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento, a cualquier título; la utilización y explotación, a cualquier título, de plantas y maquinaria, para la industrialización, elaboración y preparación de recursos hidrobiológicos, productos del mar y los subproductos de la propia industria, tanto en el país como en el extranjero; la instalación y explotación de muelles, viveros, centros de cultivo y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera; la explotación del transporte marítimo en todas sus formas; el transporte de mercaderías y de todo tipo de recursos hidrobiológicos, productos del mar y materiales de pesca, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; el flete, traslado y transporte de todo tipo de recursos hidrobiológicos, productos del mar y materiales de pesca; y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Alto Hospicio, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. Administración, representación, y uso de la razón social: UNO) La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá, indistintamente, a los socios IVANIZA ANDREA ANTICA AGUILERA y VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente, y podrán actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios, que ambos designen conjuntamente y en cualquier momento. Los administradores y representantes legales referidos actuarán con las más amplias facultades, y con la única limitación señalada en el número DOS) de la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad, debiendo anteponer su firma a la razón social; DOS) Sin embargo, IVANIZA ANDREA ANTICA AGUILERA y VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, deberán actuar siempre conjuntamente, tratándose de las facultades de administración señaladas en los números dieciséis, veintiséis y veintinueve, de la presente cláusula quinta, a saber: dieciséis) comprar, vender y enajenar bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, a cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrán, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimento o su resolución cuando sea del caso; veintiséis) comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes de la sociedad, ya sean mueble o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; veintinueve) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos, novarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad. Capital: El capital social asciende a la suma de $5.750.000.- que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: IVANIZA ANDREA ANTICA AGUILERA, aporta la suma de $2.587.500.-, equivalente al 45% del capital social, que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales. VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, aporta la suma de $2.587.500.-, equivalente al 45% del capital social, que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales. TERESITA DE JESÚS PEREDO BACCELLIERE, aporta la suma de $575.000.-, equivalente al 10% del capital social, que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Los socios acuerdan que las utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán y soportarán entre los socios en la siguiente proporción: a) 45% para la socia IVANIZA ANDREA ANTICA AGUILERA; b) 45% para el socio VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA; y c) 10% para la socia TERESITA DE JESÚS PEREDO BACCELLIERE. Duración: cinco años, contados desde pacto social, plazo renovará tácita, automática y sucesivamente períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma que da cuenta pacto social.- En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve, continuando con el otro socio y con quienes sucedan al socio fallecido, los que, para estos efectos, se harán representar por un mandatario común, el que no tendrá injerencia alguna en la administración ni en el uso de la razón social, la que se radicará íntegramente y sin limitación alguna en la persona de los otros socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Alto Hospicio 19 de Octubre de 2020.