SOCIEDAD DE TRANSPORTES ACEVEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2008
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $20.295.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39160 del 10 de septiembre de 2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, FELIX ALEJO ACEVEDO YAÑEZ, domiciliado en Las Dalias 2096, Huilco Alto, Comuna de Melipilla y don MIGUEL ANGEL ACEVEDO ARMIJO, domiciliado en Larraín 555, Población El Pabellón, Comuna de Melipilla; modifican SOCIEDAD DE TRANSPORTES ACEVEDO LIMITADA, constituía por escritura pública de fecha 04/09/2008, ante Notario Público de Melipilla don Waldo Domke Cádiz, inscrita en extracto a fojas 369 vta N° 193 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla correspondiente al año 2008, y se publico en el Diario Oficial N° 39.160 de fecha 10/09/2008.- La citada sociedad no ha sido modificada.- MODIFICACION:- Socio MIGUEL ANGEL ACEVEDO ARMIJO, dueño del 50% del haber o capital social, vendió, cedió y transfirió a don FELIX ALEJO ACEVEDO YAÑEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 49% del haber social o derechos sociales, en la suma de $20.295.000, precio pagado en ele acto, al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de lo anterior don FELIX ALEJO ACEVEDO YAÑEZ, es dueño del 99% del haber o capital social, y don MIGUEL ANGEL ACEVEDO ARMIJO, dueño del 1% del haber o capital social.- Socios FELIX ALEJO ACEVEDO YAÑEZ y MIGUEL ANGEL ACEVEDO ARMIJO, ratifican la cláusula cuarto del pacto social constitutivo, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social, continuará correspondiendo exclusivamente al socio don FELIX AJENO ACEVEDO YAÑEZ, ello con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original, las que se entienden entera y expresamente reproducidas en este instrumento.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán y repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.- En lo no modificado por el presente instrumento, rigen todas las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 28/10/2020.-