MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Sergo Chile S.A.

RUT 76965550-6 CVE 1844539
Capital
$6.659.229.191 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2020
Notario
WLADIMIR SCHRAMM LOPEZ
Oficio
Cuadragésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.659.229.191 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: a) La distribución, compraventa, importación, exportación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de equipos, maquinaria, vehículos, implementos en general, sus repuestos y accesorios; b) La prestación de servicios destinados a la mantención y reparación de tales equipos, maquinarias y vehículos; c) La inversión en bienes raíces y muebles, sean corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos de créditos, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas e instrumentos del mercado de capitales y la obtención de las rentas consiguientes; d) La importación y distribución, compra venta, y comercialización de toda clase de juguetes para niños; e) Actuar como agente de ventas para la comercialización de seguros generales

Administración

La sociedad será administrada por un directorio elegido por la Junta de Accionistas, compuesto de 3 miembros, todos los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente, quienes podrán o no ser

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario público titular de la Cuadragésimo Novena Notaría de Santiago, ubicada en Amunategui 391, local 1, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Que con fecha 27 de Octubre de 2020, ante mí, Paola Covarrubias Urbano, cédula nacional de identidad Nº 10.749.349-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Américo Vespucio 1842, comuna de Quilicura, redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de Sergo Chile S.A., celebrada ante mí con fecha 22 octubre 2020, en que los accionistas Derco Inversiones SpA y Vitacura Dos S.A., acordaron transformar dicha sociedad en una sociedad por acciones, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: Nombre o Razón Social: Sergo Chile SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) La distribución, compraventa, importación, exportación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de equipos, maquinaria, vehículos, implementos en general, sus repuestos y accesorios; b) La prestación de servicios destinados a la mantención y reparación de tales equipos, maquinarias y vehículos; c) La inversión en bienes raíces y muebles, sean corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos de créditos, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas e instrumentos del mercado de capitales y la obtención de las rentas consiguientes; d) La importación y distribución, compra venta, y comercialización de toda clase de juguetes para niños; e) Actuar como agente de ventas para la comercialización de seguros generales. Administración: La sociedad será administrada por un directorio elegido por la Junta de Accionistas, compuesto de 3 miembros, todos los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente, quienes podrán o no ser accionistas. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $6.659.229.191.- dividido en 14.950.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad de idéntica forma en el que se encuentra suscrito y pagado el capital de la sociedad “Sergo Chile S.A”. que se transforma en sociedad por acciones. De esta forma, la suscripción y pago de las acciones es según el siguiente detalle: Derco Inversiones SpA dueña de 14.942.525 acciones, equivalentes al 99,95 por ciento del total del capital de la sociedad, que corresponden a $6.655.899.576.- íntegramente suscrito y pagado y Vitacura Dos S.A. dueña de 7.475 acciones, equivalentes al 0,05 por ciento del total del capital de la sociedad, que corresponden a $3.329.615.- íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 03 de noviembre de 2020.