Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 12688/2020
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la Sociedad con el uso de su razón social corresponderá a: Uno) doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, cédula de identidad número 12.598.164-k; y Dos) En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, cosa que deberá constar por escritura pública, inscrita y anotada al margen de la inscripción social, el señor CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, cédula de identidad número 14.347.421-6, podrá actuar individualmente en representación de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 04/11/2020, repertorio N°12.688/2020, ante mí, doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, cédula de identidad número 12.598.164-k; domiciliada para estos efectos en avenida La Dehesa Número 1201, oficina O 327, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inversiones Rubí SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión de capitales, la que deberá llevarse a cabo exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, y podrá recaer en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en especial pero no limitado a derechos, acciones, cuotas, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y recibir sus frutos, en Chile o en el extranjero; b) La realización de toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de exportación y anexas a los mismos; c) La realización de toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, de contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes, primordialmente dólares de los Estados Unidos de América; d) La adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago y/o enajenación bienes inmuebles, arriendo y subarrendamiento, y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero y en dólares de los Estados Unidos de América; y e) La realización y/o celebración y/o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y/o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden, en dólares de los Estados Unidos de América, tanto en Chile como en el extranjero. Administración: La administración y representación de la Sociedad con el uso de su razón social corresponderá a: Uno) doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, cédula de identidad número 12.598.164-k; y Dos) En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, cosa que deberá constar por escritura pública, inscrita y anotada al margen de la inscripción social, el señor CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, cédula de identidad número 14.347.421-6, podrá actuar individualmente en representación de la sociedad. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de América dividido en un millón de acciones, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: a) doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, suscribe en este acto la cantidad de un millón de acciones por un valor de un millón de dólares de los Estados Unidos de América y se obliga a pagarlas en el plazo de cinco años desde la fecha de la presente escritura. Demás acuerdos en escritura extractada. Noviembre 05 de 2020. nrs.-