MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Ríos SpA

RUT 77209848-0 CVE 1844541
Capital
$45.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2020
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2020
Notario
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
Oficio
Sexta Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Sociedad

Capital
$45.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Ríos SpA socio 77209848-0

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42736 del 21 de agosto de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Valparaíso, certifico: Por escritura pública de fecha 14-08-2020 ante Notaría de Valparaíso Marcos Díaz León doña ROSEMARY RIOS ORREGO, estadística, chilena, casada y separada de bienes, cedula nacional de identidad N° 7.641.331-2, domiciliada en Talcamávida 304, Villa dulce, Viña del Mar, constituyó sociedad Inversiones Ríos SpA, RUT N° 77.209.848-0. El extracto de constitución se inscribió a fojas 1.353 vta. N°892 en el Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y fue publicado en el Diario Oficial N° 42.736 de fecha 21-8-2020. Capital: $45.000.000. Modificaciones en los siguientes términos: sustituye “ARTICULO UNDÉCIMO: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá a doña ROSEMARY RIOS ORREGO , quienes podrán actuar en representación de la sociedad, quien anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, y en especial, además sin que la presente enumeración sea taxativa, en la celebración de los siguientes actos y contratos: comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, disponer o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, depósito, consignación o administración de bienes muebles, fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos ; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador ; hacer proposiciones de compra, asociación y/o concesiones; concurrir a ofertas y propuestas públicas y privadas; actuar por cuenta propia o ajena; aceptar cargos de toda índole; celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos y contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de mediería; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; constituir hipotecas y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; constituir prenda y recibir bienes en prenda, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales, sin desplazamiento conforme a la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas ; celebrar contrato para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales en cualquier punto del país o del extranjero; celebrar contratos de leasing; otorgar fianzas simples y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; asimismo aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fiar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios, entregas de legados; pagar y cobrar exceso o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar la anotación de legados y derechos hereditarios; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objetos, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuesen necesario, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; celebrar cualquier otro contrato, nominado e innominado. En contratos que la sociedad celebre, los socios administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su ausencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de éstas; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar, y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad; caucionar cualquier clase de obligaciones, propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantía en beneficio de la sociedad; otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de toda clase, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiese lugar; recibir y llevar correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; abrir cuenta de ahorro, reajustable o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuese exigida por el Banco Central de Chile, tomar boleta o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar, conocimientos de embarque solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; representar a la sociedad ante los Bancos comerciales o de fomento, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos ; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; valores mobiliarios; efectos públicos o de comercio; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudase por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sean por novación, remisión, compensación y otra forma; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc.; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos, firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados; pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas; solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduana o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificado o no, piezas postales, giros encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignada a la sociedad o expedida por ésta; tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumento públicos o privados se precisen ante la Aduana o desistirse de ellas; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, en especial, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, sea la Dirección Nacional, Directores Regionales o Administraciones de Aduanas, elevando toda clase de peticiones, solicitudes o escritos, incluso obligatorias, modificarla o desistirse de ellas, y en general, ante cualquier órgano estatal, centralizado o descentralizado, territorial o funcionalmente, como instituciones autónomas o Empresas del Estado o fiscalizadores, como la Contraloría General de la República ; celebrar contratos de trabajos para el personal necesario, profesionales o técnicos, fijarles su participación, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo, promoverlos o poner término a sus contratos; representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de las resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remisión: solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; conciliar según los términos exigidos por el Código del Trabajo artículos cuatrocientos quince y siguientes del D.F.L numero uno del año dos mil dos; señalar domicilio; declarar bajo fe de juramentos todos los hechos, actos y contratos exigidos por los artículos séptimo y octavo del decreto con Fuerza de Ley mil novecientos treinta y nueve, substituido por el artículo primero de la Ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco; adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción y demás modos de adquirir el dominio; conferir mandatos generales, especiales, judiciales y extrajudiciales, delegar, en todo o en parte, el presente poder, reasumirlo y revocarlo, designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades y revocar dicho mandato; emitir bonos y debentures con o sin garantía, destinados a su oferta pública y, otorgar los contratos necesarios para su colocación; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, avalar y protestar, letras de cambio y pagarés, libranzas, facturas documentos, de embarque y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativo a obligaciones; en general que sean susceptibles de estas operaciones; hacer remesas al exterior.- y sustituye “ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Juntas Extraordinarias tendrán lugar cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen a su conocimiento y siempre que ellas sean señaladas en la citación correspondiente. Serán materias de Juntas Extraordinarias: Uno. La disolución de la sociedad; Dos. La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres. La emisión de bonos y debentures, convertibles en acciones; Cuatro. La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco. El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstas fueren sociedades filiales; y Seis. La demás materias que por ley o los estatutos sean de su competencia o conocimiento. Todas las materias mencionadas en la presente clausula, no requerirán presencia o celebración ante Notario, bastando su reducción a escritura pública o por instrumento privado protocolizado ante Notario.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 29 de Octubre de 2020.