Inversiones Monte Boldal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8va Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.156.395.432 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N°941, oficina 302, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2020, ante mi reemplazante don Juan Cristián Berríos Castro, don Julián Sánchez Del Valle, por sí, y en representación de Inversiones Futuro SpA, de Soluciones Aplicadas De Tecnología SpA y de Medicina del Futuro SpA; don Francisco Javier Rauld Etcheverry y don Matías Sánchez Diez, ambos en representación de MONTE ALTO S.A.; y doña Carolina Sánchez Diez y doña Valeria Adriana Díaz Celis, todos en representación de Arquitectura Y Construcción S.A.; todos domiciliados para estos efectos en Gertrudis Echeñique Nº 30 oficina 71, comuna de Las Condes; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES MONTE BOLDAL LIMITADA”, inscrita a Fs. 9594, N°7911 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994. Modificación: los comparecientes, siendo titulares del 100% de los derechos sociales, modificaron el pacto social de “Inversiones Monte Boldal Limitada”, en el sentido que, con ocasión de la división del socio Soluciones Aplicadas de Tecnología SpA, la cual dio origen a la sociedad Medicina del Futuro SpA, la primera ha dejado de ser socia de la Sociedad, toda vez que el activo consistente en los derechos sociales que Soluciones Aplicadas de Tecnología SpA detentaba en la Sociedad fue asignado a Medicina del Futuro SpA, la cual pasa a ocupar el lugar que ocupaba Soluciones Aplicadas de Tecnología SpA, con el mismo porcentaje de participación social. Todo lo anterior consta en escritura pública de fecha 20 de octubre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyos extractos fueron debidamente inscritos a Fs. 87.193, N°53.169 y a Fs. 87.340, N°53.246, ambos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014. Como consecuencia de lo anterior, en la extractada escritura los comparecientes manifestaron su conformidad con las modificaciones realizadas y acordaron reemplazar el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.156.395.432, que queda distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) Monte Alto S.A. aporta la suma de $5.013.908.945, equivalente al 49,3670% del capital social, suma que se encuentra íntegramente suscrita y pagada con anterioridad a esta fecha; b) Inversiones Futuro SpA aporta la suma de $1.239.046.648, equivalente al 12,1997% del capital social, suma que se encuentra íntegramente suscrita y pagada con anterioridad a esta fecha; c) Arquitectura y Construcción S.A., aporta la suma de $485.092.536, equivalente al 4,7762% del capital social, suma que se encuentra íntegramente suscrita y pagada con anterioridad a esta fecha; d) Julián Sánchez Del Valle aporta la suma de $3.413.940.860, equivalente al 33,6137% del capital social, suma que se encuentra íntegramente suscrita y pagada de la siguiente manera: $110.490.027 se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha y $3.303.450.833 se pagaron mediante el aporte de 28.779.178 acciones de la sociedad Monte Alto S.A., las cuales se valorizaron en la suma de $3.303.450.833; y, e) Medicina del Futuro SpA, aporta la suma de $4.406.443, equivalente al 0,0434% del capital social, suma que se encuentra íntegramente suscrita y pagada con anterioridad a esta fecha”. Todos los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Asimismo, acordaron que las utilidades o pérdidas que se produzcan durante la vigencia de la Sociedad se repartirán o soportarán entre los socios de acuerdo al porcentaje de participación de ellos en el capital de la Sociedad, a menos que dispongan lo contrario en un acuerdo expreso, el que deberá constar por escritura pública. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los Estatutos Sociales. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular, Santiago, 5 de noviembre de 2020.