INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Repertorio
- 32770/2008
- Notario
- GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
- Oficio
- 7º Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $1.280.301 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, con Oficio encalle 30 Oriente, Nº 1522, local A, Talca, Certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don JAVIER ANGEL TORAL BUSTAMANTE, doña MARÍA DEL PILAR GEMA CASTELLANO BAHAMONDES, don JOSÉ TORAL CASTELLANO, don FRANCISCO TORAL CASTELLANO y don JAVIER TORAL CASTELLANO, todos domiciliados en calle 30 Oriente Nº 1.546, oficina 911, de la ciudad de Talca, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.042.191-K, inscrita a fojas 58.185 número 40.353 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, Capital: $1.280.301, en los siguientes sentidos: CESIONES DE DERECHOS: 1) Don JAVIER ÁNGEL TORAL BUSTAMANTE vende, cede y transfiere un tercio de los derechos que a él le corresponden en la sociedad, a don JOSÉ TORAL CASTELLANO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos.- El precio de dicha cesión es la suma $213.384.-, y que el cesionario paga al cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo.- 2) Don JAVIER ÁNGEL TORAL BUSTAMANTE vende, cede y transfiereun tercio de los derechos que a él le corresponden en la sociedad, a don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, quiencompra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos.- El precio de dicha cesión es la suma $213.384.- y que elcesionario paga al cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo.- 3) Don JAVIER ÁNGEL TORAL BUSTAMANTEvende, cede y transfiere un tercio de los derechos que él le corresponden en la sociedad, a don JAVIER TORALCASTELLANO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos.- El precio de dicha cesión es la suma$213.383.-, y que el cesionario paga al cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo. 4) Doña MARÍA DEL PILAR GEMA CASTELLANO BAHAMONDES vende, cede y transfiere un tercio de los derechos que a ella le corresponden en la sociedad, a don JOSÉ TORAL CASTELLANO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos.- El precio de dicha cesión es la suma $213.383.-, y que el cesionario paga a la cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo.- 5) Doña MARÍA DEL PILAR GEMA CASTELLANO BAHAMONDES vende, cede y transfiere un tercio de los derechos que a ella le corresponden en la sociedad, a don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos.- El precio de dicha cesión es la suma $213.383.-, y que el cesionario paga a la cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo. 6) Doña MARÍA DEL PILAR GEMA CASTELLANO BAHAMONDES vende, cede y transfiere un tercio de los derechos que a ella le corresponden en la sociedad, a don JAVIER TORAL CASTELLANO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos.- El precio de dicha cesión es la suma $213.384.-, y que el cesionario paga a la cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo.- En consecuencia, se retiran de la sociedad por haber dejado de pertenecer a ella don JAVIER ÁNGEL TORAL BUSTAMANTE y doña MARÍA DEL PILAR GEMA CASTELLANO BAHAMONDES.- En mérito de la cesiones de derechos sociales, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA”, don JOSÉ TORAL CASTELLANO, con una participación social de un 33,33% del capital social, don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, con una participación social de un 33,34% del capital social y don JAVIER TORAL CASTELLANO, con una participación social de un 33,33% del capital social, quienes vienen en modificar la sociedad en los siguientes sentidos: UNO) Se modifica el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales estipulados en la cláusula séptima de la escritura de constitución social, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, Repertorio Nº32.770/2008, el sentido que la ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL corresponderá de forma SEPARADA E INDISTINTA a don JOSÉ TORAL CASTELLANO, a don FRANCISCO TORAL CASTELLANO y a don JAVIER TORAL CASTELLANO, quienes representarán a la sociedad sin ningún tipo de limitación y premunidos de todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo quinto de la cláusula séptima de la escritura de constitución social, las que se dan por reproducidas íntegramente. DOS) Se modifica el ARTÍCULO DÉCIMO de los estatutos sociales estipulados en la cláusula séptima de la escritura de constitución social, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, Repertorio Nº32.770/2008, reemplazándolo por la siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de administración ni podrá usar de la razón social, la que se radicará en forma exclusiva en los socios sobrevivientes, quien deberán actuar en forma conjunta”.- En lo no modificado continúa plenamente vigente el primitivo pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- En Talca a 30 de Octubre de 2020.-