Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Repertorio
- 21198-2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
. La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: (a) La realización de todo tipo de Inversiones. La sociedad podrá efectuar inversiones en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, así como administrarlos, enajenarlos a cualquier título, explotarlos y percibir sus frutos cualquiera sea su clase, especie o naturaleza; (b) La participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; (c) Adquirir, enajenar, arrendar, subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; así como desarrollar la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título; explotación en cualquier forma de dichos bienes raíces y)o de los resultantes de la subdivisión, urbanización y)o loteo por cuenta propia o ajena de aquellos inmuebles; el estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios, (e) En general, se entienden comprendidos dentro del objeto, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar
Administración
La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2020, Repertorio N° 21.198-2020, ante mí, los señores (a) Franco Esteban Zapata Inostroza, y (b) Angelina Laura Morales Costa, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “ELEPHANT INVESTMENTS SpA” Accionistas: (a) Franco Esteban Zapata Inostroza, y (b) Angelina Laura Morales Costa.- Objeto: . La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: (a) La realización de todo tipo de Inversiones. La sociedad podrá efectuar inversiones en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, así como administrarlos, enajenarlos a cualquier título, explotarlos y percibir sus frutos cualquiera sea su clase, especie o naturaleza; (b) La participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; (c) Adquirir, enajenar, arrendar, subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; así como desarrollar la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; explotación en cualquier forma de dichos bienes raíces y/o de los resultantes de la subdivisión, urbanización y/o loteo por cuenta propia o ajena de aquellos inmuebles; el estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios, (e) En general, se entienden comprendidos dentro del objeto, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado de la siguiente forma: (a) Franco Esteban Zapata Inostroza suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que pagó y enteró en el acto de constitución, en la caja social, al contado y en dinero en efectivo, y (b) Angelina Laura Morales Costa suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que pagó y enteró en el acto de constitución, en la caja social, al contado y en dinero en efectivo. Administración: La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los Accionistas. Si hubiere un solo accionista en la Sociedad, la designación se hará mediante escritura pública. En el caso que existan dos o más accionistas, la designación se efectuará en Junta de Accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante escritura pública suscrita por todos los accionistas. El Administrador designado, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la Sociedad. Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada indistintamente por los señores, don Franco Esteban Zapata Inostroza y doña Angelina Laura Morales Costa, quienes podrán actuar en conjunto o individuamente, con iguales facultades, en representación de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 4 de noviembre de 2020.