Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 6430-2020
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La sociedad será administrada y representada por doña ROSANGELICA PAOLA SANCHEZ CONTRERAS quien podrá actuar conforme a los poderes que se les otorgue mediante escritura pública la cual podrá anotarse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad mediante su anotación al margen de la inscripción del instrumento de constitución de la sociedad, quien anteponiendo la razón social de la sociedad a su firma
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle agustinas número 1235, comuna de Santiago, certifico que ante mi, por escritura pública otorgada en fecha 03 de noviembre de 2020, Repertorio N°6430-2020, don JHOAN GABRIEL LADINO CONTRERAS, quien declara ser venezolano, soltero, empresario, rol único tributario número cuarenta y ocho millones doscientos trece mil cuatrocientos dos guion cinco, domiciliado para estos efectos en ésta ciudad en Ventura Viel número mil trescientos setenta y siete, Comuna de San Miguel, de paso en ésta y doña ROSANGELICA PAOLA SANCHEZ CONTRERAS, quien declara ser venezolana, soltera, Especialista en Dirección Financiera, cédula de identidad número veinticinco millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve guion nueve, domiciliado para estos efectos en ésta ciudad en Agustinas mil ochocientos cincuenta, Comuna de Santiago, mayores de edad; constituyeron una sociedad por acciones: Nombre: “DISEÑA TU HOGAR CHILE SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía “DISEÑA TU HOGAR”. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, República de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, o representaciones en otros lugares del país o en el extranjero.- La duración de la sociedad será indefinida.- El objeto de la sociedad es: La confección, fabricación, comercialización, compra, venta, distribución por cuenta propia o ajena de todo tipo de muebles para el hogar u oficinas. El estudio y ejecución de todo tipo de obras de remodelación, restauración y mantenimiento por cuenta propia o ajena, de muebles de cocina, hogar y de oficina en general, la realización de trabajos de obras civiles menores; la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CAPITAL Y ACCIONES.- El capital de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, que se suscribe y paga en la forma que se señala en los artículos transitorios de esta misma escritura. Dicho capital se divide en mil acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. Administración: La sociedad será administrada y representada por doña ROSANGELICA PAOLA SANCHEZ CONTRERAS quien podrá actuar conforme a los poderes que se les otorgue mediante escritura pública la cual podrá anotarse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad mediante su anotación al margen de la inscripción del instrumento de constitución de la sociedad, quien anteponiendo la razón social de la sociedad a su firma.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de Noviembre de 2020.-