Concesionaria de Aeropuertos del Sur SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 9388/2020
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) La realización de inversiones y)o negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; /b) La constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como ingresar a las ya existentes; c) Participar en licitaciones públicas o privadas de cualquier naturaleza; y d) En general, la realización de cualquier otra actividad relacionada a lo anteriormente señalado, o que el o los accionista/s) estimen convenientes o necesarios desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Estados Unidos Mexicanos | socio | 59291550-2 | — | — | |
| Estados Unidos Mexicanos | socio | 59291560-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2020, bajo repertorio N°9.388/2020, otorgada ante mí, Fideicomiso Irrevocable Número CIB/3057, un fideicomiso irrevocable debidamente constituido y válidamente existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, Rol Único Tributario N°59.291.550-2, y JV F3, S. de R.L. de C.V., una sociedad debidamente constituida y válidamente existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, Rol Único Tributario N°59.291.560-k, ambas debidamente representadas por don Jaime Carey Astaburuaga, cédula de identidad N°16.100.296-8, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores N°222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad por acciones será “Concesionaria de Aeropuertos del Sur SpA” /en adelante, la “Sociedad”/. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es indefinida. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ La realización de inversiones y/o negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; /b/ La constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como ingresar a las ya existentes; c) Participar en licitaciones públicas o privadas de cualquier naturaleza; y d) En general, la realización de cualquier otra actividad relacionada a lo anteriormente señalado, o que el o los accionista/s/ estimen convenientes o necesarios desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en los siguientes términos: i) 970 acciones son íntegramente suscritas por Fideicomiso Irrevocable Número CIB/3057, las cuales representan el 97% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y ii) 30 acciones son suscritas por JV F3, S. de R.L. de C.V., las cuales representan el 3% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones en escritura extractada. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular, 48° Notaría de Santiago. Santiago, 5 de noviembre de 2020.