COMPUESTOS APA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) la importación, creación, venta, arriendo, distribución, fabricación, comercialización, exportación y asesoría de materiales, compuestos entendiéndose por tal la unión de dos o más materiales o componentes distinguibles físicamente y separables mecánicamente entre sí; b) la celebración y ejecución de actos y contratos, tales como la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, y la participación en o con sociedades o empresas que coadyuden todos ellos a realizar cualquier actividad dentro de su objeto social; y, c) Cualesquiera otra actividad mercantil que los accionistas acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente.- El CAPITAL de la sociedad será la suma de doce millones de pesos sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscribe y paga según lo señalado en el presente estatuto
Administración
Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona, natural o jurídica, la administración la ejercerá un administrador que para todos los efectos será el único accionista que se verifique en ese momento, que representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o que el ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO de los Estatutos le otorgan, aun las que se establezcan como privativas de la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular, Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 27 de octubre del año 2020, ante mi Don NICOLAS GUSTAVO AVENDAÑO DALBADIE, chileno, casado, separado de bienes, ingeniero en maquinaria y vehículos automotrices, domiciliado en Macul dos mil seiscientos uno departamento setecientos uno, cédula de identidad número quince millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y siete guion cuatro; doña MARIA APARECIDA TEIXEIRA CARVALHO ANTUNES, brasileña, soltera, factor de comercio, domiciliada en Luis Thayer Ojeda, N° 1845, depto. 302, Providencia, Santiago, cédula de identidad extranjera número veintitrés millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta y nueve guion dos; don PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ URRUTIA, chileno, casado, separado de bienes, factor de comercio, domiciliado en pasaje Santa Teresa N° 1.879 – B, condominio Santa Marta de Huechuraba, Santiago, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés guion cero, y don PABLO ANTONIO CASTILLO CAPPONI, chileno, divorciado, factor de comercio, domiciliado en Cecilia N° 3.577, Maipú, Santiago, cédula de identidad número dieciséis millones diecisiete mil ciento noventa y cinco guion dos, únicos socios de sociedad "COMPUESTOS APA LIMITADA”, nombre de fantasía GREEN COMPOSITES LIMITADA, capital $12.000.000, RUT:76.163.131-4. Don ANDRE LUIZ TEIXEIRA DE CARVALHO ANTUNES, don PABLO ANDRÉS PÉREZ FUENTES y don NICOLÁS GUSTAVO AVENDAÑO DALBADIE, constituyeron una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura pública otorgada con fecha 28 de junio de 2011, ante doña María Gloria Acharán Toledo, Notaría de Santiago, con oficio en Agustina 1070, segundo piso, Santiago, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 39.576, N° 29.372, del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, y transformada Mediante escritura pública otorgada con fecha 28 de enero de 2015, ante don FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41° Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos 1.160, subsuelo, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a Fjs. 12.077, Nº7.532 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de febrero de 2015. Los actuales socios modifican sociedad siguiente sentido: don PABLO ANTONIO CASTILLO CAPPONI, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al veinticinco por ciento del interés social, a doña Maria Aparecida Teixeira Carvalho Antunes, don Nicolás Gustavo Avendaño Dalbadie, y don Paulo Andrés González Urrutia todos ya individualizados, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. El precio de la cesión y venta es de tres millones pesos, que los compradores y cesionarios pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Pablo Antonio Castillo Capponi haberlo recibido a su entera satisfacción. Como consecuencia de la compraventa y cesión, quedan como únicos socios de COMPUESTOS APA LIMITADA doña Maria Aparecida Teixeira Carvalho, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, don Nicolás Gustavo Avendaño Dalbadie, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales y don Paulo Andrés González Urrutia, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. Doña Maria Aparecida Teixeira Carvalho, don Nicolás Gustavo Avendaño Dalbadie y don Paulo Andrés González Urrutia acuerdan modificar la sociedad “COMPUESTOS APA Ltda.” cuyo nombre de fantasía es “GREEN COMPOSITES Ltda.”, por una Sociedad por Acciones, asimismo, acuerdan modificar sus estatutos sociales, los cuales se extractan: RAZÓN SOCIAL: “COMPUESTOS APA SpA” nombre de fantasía, “GREEN COMPOSITES S.p.A DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. DURACIÓN: indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) la importación, creación, venta, arriendo, distribución, fabricación, comercialización, exportación y asesoría de materiales, compuestos entendiéndose por tal la unión de dos o más materiales o componentes distinguibles físicamente y separables mecánicamente entre sí; b) la celebración y ejecución de actos y contratos, tales como la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, y la participación en o con sociedades o empresas que coadyuden todos ellos a realizar cualquier actividad dentro de su objeto social; y, c) Cualesquiera otra actividad mercantil que los accionistas acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente.- El CAPITAL de la sociedad será la suma de doce millones de pesos sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscribe y paga según lo señalado en el presente estatuto. ADMINISTRACION: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona, natural o jurídica, la administración la ejercerá un administrador que para todos los efectos será el único accionista que se verifique en ese momento, que representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o que el ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO de los Estatutos le otorgan, aun las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. En el caso de haber dos o más accionistas, la administración de la sociedad la ejercerá un Directorio compuesto de tres miembros titulares, elegidos por la Junta de Accionistas, presididos por un director que será Presidente de la Sociedad. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, correspondiendo a la Junta Ordinaria de Accionistas definir si serán remunerados o no. El Directorio elegirá al Administrador o Gerente General quien representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, lo anterior sin perjuicio de la representación judicial de la sociedad que corresponde al Gerente General en conformidad a la Ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Noviembre de 2020.-